Micelio

Artículo 4

Los Proyectos De Decreto De Reclasificación De Empleos, Deberán Proponer Una Vigencia Posterior No Inferior A 30 Días Hábiles, Contados A Partir De La Fecha En Que La Totalidad De Documentos Sean Presentados Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil

Decreto 3397 de 1962 · Por el cual se dictan algunas normas sobre reclasificación de empleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los proyectos de decreto de reclasificación de empleos, deberán proponer una vigencia posterior no inferior a 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la totalidad de documentos sean presentados al Departamento Administrativo del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3397 de 1962