DecretoVigencia En Estudio
Decreto 625 de 1980
Por el cual se fija el sistema de remuneración de los Revisores Fiscales de las Sociedades de Economía Mixtas de las cuales el Estado posea menos del 50% el capital
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Remuneración De Los Revisores Fiscales De Las Sociedades De Economía Mixta En Las Cuales El Estado Posea Menos Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Capital, Será Fijado Por La Asamblea General De La Respectiva2Les Revisores Fiscales Señalados En El Artículo Anterior Que A La Fecha De Expedición De Este Decreto Estén Recibiendo Remuneraciones Superiores A La De Los Directores Generales De La Contraloría General De La República, Continuarán Percibiéndolas Hasta La Fecha De Vencimiento De Su Respectivo Período3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias