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Artículo 1

La Remuneración De Los Revisores Fiscales De Las Sociedades De Economía Mixta En Las Cuales El Estado Posea Menos Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Capital, Será Fijado Por La Asamblea General De La Respectiva

Decreto 625 de 1980 · Por el cual se fija el sistema de remuneración de los Revisores Fiscales de las Sociedades de Economía Mixtas de las cuales el Estado posea menos del 50% el capital

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La remuneración de los Revisores Fiscales de las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea menos del cincuenta por ciento (50%) del capital, será fijado por la Asamblea General de la respectiva .Sociedad y requerirá para su validez la aprobación del Contralor General de la República mediante resolución. En ningún caso esta asignación podrá exceder la remuneración total que corresponda a los Directores Generales de la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 625 de 1980