Artículo 1La Remuneración De Los Revisores Fiscales De Las Sociedades De Economía Mixta En Las Cuales El Estado Posea Menos Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Capital, Será Fijado Por La Asamblea General De La Respectiva
º La remuneración de los Revisores Fiscales de las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea menos del cincuenta por ciento (50%) del capital, será fijado por la Asamblea General de la respectiva .Sociedad y requerirá para su validez la aprobación del Contralor General de la República mediante resolución. En ningún caso esta asignación podrá exceder la remuneración total que corresponda a los Directores Generales de la Contraloría General de la República.
Artículo 2Les Revisores Fiscales Señalados En El Artículo Anterior Que A La Fecha De Expedición De Este Decreto Estén Recibiendo Remuneraciones Superiores A La De Los Directores Generales De La Contraloría General De La República, Continuarán Percibiéndolas Hasta La Fecha De Vencimiento De Su Respectivo Período
º Les Revisores Fiscales señalados en el artículo anterior que a la fecha de expedición de este Decreto estén recibiendo remuneraciones superiores a la de los Directores Generales de la Contraloría General de la República, continuarán percibiéndolas hasta la fecha de vencimiento de su respectivo período.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.