DecretoVigente
Decreto 483 de 1967
Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1966
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Dar Cumplimiento A La Ley 41 De 1966, El Gobierno Nacional Emitirá La Estampilla Denominada "erradicación De Tugurios", Con La Efigie De Don Marco Fidel Suárez, La Cual Circulará En El Departamento Del Atlántico Durante Un Lapso De Treinta (30) Años, Contados A Partir Del Primero (1°) De Mayo De 19662La Emisión De Que Trata El Artículo Anterior, Se Hará Por La Suma, De Veinte Millones De Pesos ($203La Asamblea Departamental Y Los Concejos Municipales Del Departamento Del Atlántico, Determinarán Los Actos Que Puedan Gravarse Con La Estampilla A Que Se Refiere Este Decreto, Al Igual Que Las Tarifas Y Demás Modalidades Inherentes Al Uso De La Misma4De Conformidad Con El Artículo 2° De La Ley 41 De 1966, El Producido De La Estampilla Creada Por Dicha Ley, Se Destinará Exclusivamente A Constituir Los Fondos Para Erradicación De Tugurios En El Departamento Del Atlántico, Labor Ésta Que Se Adelantará Por Intermedio Del Instituto De Crédito Territorial5La Junta Especial Creada Por La Ley 27 De 1949 Y Adicionada Por La Ley 20 De 1961, Dirigirá El Recaudo De Los Valores Provenientes De La Estampilla "erradicación De Tugurios", Y En Los Primeros Cinco Días De Cada Mes Pondrá A Disposición Del Instituto De Crédito Territorial Las Sumas Correspondientes6Para El Cumplimiento De Sus Funciones, La Junta De Que Trata El Artículo Anterior, Procederá A Elaborar Su Propio Reglamento, A Efecto De Que Sus Nuevas Labores Se Desempeñen Separadamente De Las Que Le Fueron Fijadas Por Las Leyes 27 De 1949 Y 20 De 19617El Control Fiscal De Recaudo Y Manejo De Los Fondos Para Erradicación De Tugurios Estará A Cargo De La Contraloría General De La República8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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