° La emisión de que trata el artículo anterior, se hará por la suma, de veinte millones de pesos ($20.000.000) en series de un centavo, cinco centavos, diez centavos, un pesos, tres pesos, cinco pesos, diez pesos y veinte pesos.
Decreto 483 de 1967 →Vigente
Artículo 2
La Emisión De Que Trata El Artículo Anterior, Se Hará Por La Suma, De Veinte Millones De Pesos ($20
Decreto 483 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.