° Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta de que trata el artículo anterior, procederá a elaborar su propio reglamento, a efecto de que sus nuevas labores se desempeñen separadamente de las que le fueron fijadas por las Leyes 27 de 1949 y 20 de 1961.
Decreto 483 de 1967 →Vigente
Artículo 6
Para El Cumplimiento De Sus Funciones, La Junta De Que Trata El Artículo Anterior, Procederá A Elaborar Su Propio Reglamento, A Efecto De Que Sus Nuevas Labores Se Desempeñen Separadamente De Las Que Le Fueron Fijadas Por Las Leyes 27 De 1949 Y 20 De 1961
Decreto 483 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.