Micelio

Artículo 6

Para El Cumplimiento De Sus Funciones, La Junta De Que Trata El Artículo Anterior, Procederá A Elaborar Su Propio Reglamento, A Efecto De Que Sus Nuevas Labores Se Desempeñen Separadamente De Las Que Le Fueron Fijadas Por Las Leyes 27 De 1949 Y 20 De 1961

Decreto 483 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta de que trata el artículo anterior, procederá a elaborar su propio reglamento, a efecto de que sus nuevas labores se desempeñen separadamente de las que le fueron fijadas por las Leyes 27 de 1949 y 20 de 1961.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 483 de 1967