DecretoVigente
Decreto 1738 de 1945
Por el cual se adiciona el Decreto número 772 del 1945
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónase El Decreto Número 772 De 1945 En La Siguiente Forma: Los Sueldos De Los Soldados Que Prestan Sus Servicios En Los Puertos De Protección De Frontera De La 6ª Brigada, Aunque No Pertenezcan A Esta Unidad Operativa, Devengarán Los Mismos Sueldos Mensuales Fijados En El Artículo 1° Numeral I, Ordinal B), Para Los Soldados De Los Puestos De Protección De Frontera De La 6ª Brigada2El Presente Decreto Surte Efectos Con Fecha 1° De Julio Del Presente Año
03