° Adiciónase el Decreto número 772 de 1945 en la siguiente forma: Los sueldos de los soldados que prestan sus servicios en los Puertos de Protección de Frontera de la 6ª Brigada, aunque no pertenezcan a esta Unidad Operativa, devengarán los mismos sueldos mensuales fijados en el artículo 1° numeral I, ordinal b), para los soldados de los Puestos de Protección de Frontera de la 6ª Brigada.
Decreto 1738 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Adiciónase El Decreto Número 772 De 1945 En La Siguiente Forma: Los Sueldos De Los Soldados Que Prestan Sus Servicios En Los Puertos De Protección De Frontera De La 6ª Brigada, Aunque No Pertenezcan A Esta Unidad Operativa, Devengarán Los Mismos Sueldos Mensuales Fijados En El Artículo 1° Numeral I, Ordinal B), Para Los Soldados De Los Puestos De Protección De Frontera De La 6ª Brigada
Decreto 1738 de 1945 · Por el cual se adiciona el Decreto número 772 del 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.