DecretoNo Vigente
Decreto 523 de 2020
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas en relación con la importación de materias primas como el maíz amarillo duro, el sorgo, la soya y la torta de soya
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Establecer Un Arancel Del Cero Por Ciento (0%) Para Los Productos De Que Trata El Artículo Primero Del Presente Decreto Hasta El 30 De Junio De 20203Las Medidas Mencionadas En Los Artículos 1 Y 2 Del Presente Decreto Podrán Ser Prorrogadas Por Tres (3) Meses Adicionales A La Fecha Establecida, Previa Evaluación Del Comité De Asuntos Aduaneros, Arancelarios Y De Comercio Exterior Y Del Consejo Superior De Política Fiscal-Confls4Los Aranceles A Los Que Se Refiere Este Decreto No Modificarán Ningún Programa De Desgravación Preferencial Vigente En Colombia5El Tratamiento Establecido En Los Artículos 1 Y 2 Del Presente Decreto Aplicará, A Partir De Su Entrada En Vigor, Al Momento De La Nacionalización De Las Mercancías6El Presente Decreto Entrará En Vigencia Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Regirá Hasta El 30 De Junio De 2020, Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1 Del Decreto 2153 Del 26 De Diciembre De 2016 0 Las Normas Que Lo Modifiquen
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Iván Duque MárquezEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rodolfo Enrique Zea NavarroEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- José Manuel Restrepo AbondanoEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo