Micelio

decreto 523 de 2020

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Artículo 1

Suspender la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios para los siguientes productos

a)

Maíz amarillo duro, clasificado por subpartida arancelaria 10.05.90.11.00.

b)

Sorgo, clasificado por la subpartida arancelaria 10.07,90.00.00

c)

Soya, clasificada por la subpartida arancelaria 1201.90.00.00.

d)

Torta de soya, clasificada por la subpartida arancelaria 2304.00.00.00. La suspensión del Sistema Andino de Franja de Precios se aplicará únicamente para los productos mencionados y no para la totalidad de los productos en cada una de las franjas.

Artículo 2Establecer Un Arancel Del Cero Por Ciento (0%) Para Los Productos De Que Trata El Artículo Primero Del Presente Decreto Hasta El 30 De Junio De 2020

Establecer un arancel del cero por ciento (0%) para los productos de que trata el artículo primero del presente decreto hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo 3Las Medidas Mencionadas En Los Artículos 1 Y 2 Del Presente Decreto Podrán Ser Prorrogadas Por Tres (3) Meses Adicionales A La Fecha Establecida, Previa Evaluación Del Comité De Asuntos Aduaneros, Arancelarios Y De Comercio Exterior Y Del Consejo Superior De Política Fiscal-Confls

Las medidas mencionadas en los artículos 1 y 2 del presente decreto podrán ser prorrogadas por tres (3) meses adicionales a la fecha establecida, previa evaluación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal-CONFlS.

Artículo 4Los Aranceles A Los Que Se Refiere Este Decreto No Modificarán Ningún Programa De Desgravación Preferencial Vigente En Colombia

Los aranceles a los que se refiere este decreto no modificarán ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia.

Artículo 5El Tratamiento Establecido En Los Artículos 1 Y 2 Del Presente Decreto Aplicará, A Partir De Su Entrada En Vigor, Al Momento De La Nacionalización De Las Mercancías

El tratamiento establecido en los artículos 1 y 2 del presente decreto aplicará, a partir de su entrada en vigor, al momento de la nacionalización de las mercancías.

Artículo 6El Presente Decreto Entrará En Vigencia Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Regirá Hasta El 30 De Junio De 2020, Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1 Del Decreto 2153 Del 26 De Diciembre De 2016 0 Las Normas Que Lo Modifiquen

El presente decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta el 30 de junio de 2020, y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 0 las normas que lo modifiquen. Vencido el plazo anterior, se restablecerá la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo