Suspender la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios para los siguientes productos
Maíz amarillo duro, clasificado por subpartida arancelaria 10.05.90.11.00.
Sorgo, clasificado por la subpartida arancelaria 10.07,90.00.00
Soya, clasificada por la subpartida arancelaria 1201.90.00.00.
Torta de soya, clasificada por la subpartida arancelaria 2304.00.00.00. La suspensión del Sistema Andino de Franja de Precios se aplicará únicamente para los productos mencionados y no para la totalidad de los productos en cada una de las franjas.