Micelio
DecretoVigente

Decreto 71 de 1928

Por el cual se dispone la forma en que deben hacerse los gastos de material y varios de la Ley de Apropiaciones del presente año

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 1928, Los Materiales Para El Ejército Y Para Los Cuales Hay Partida Asignada En El Presupuesto Nacional De Rentas Y Ley De Apropiaciones, Se Solicitarán Del Departamento De Provisiones, Por Medio De Formularios De Pedido Y Para Dar Así Cumplimiento A Lo Dispuesto Por La Ley 109 De 19232Todo Contrato Que Celebre El Ministerio De Guerra, Y Todo Formulario De Pedido Que Se Haga Al Departamento De Provisiones, Debe Llevar La Constancia De Que Ha Sido Revisado Y Anotado Por La Sección De Contabilidad Y Pagaduría Del Ministerio De Guerra3La Sección De Contabilidad Y Pagaduría Llevará En Legajo Especial Los Originales De Los Contratos Que Hayan Sido Aprobados, Junto Con Los Certificados De Reservas Que Para Cada Caso Haga El Departamento De Contraloría4Las Unidades Destacadas Tendrán Derecho A Que De La Partida Asignada A Las Unidades Superiores Se Les Destine Una Cuota Parte De Las Sumas Asignadas En El Presente Decreto5Los Pedidos Se Harán En La Forma Expresada Por Las Entidades Que En Seguida Se Expresan, Y Con Imputación A Los Artículos Siguientes: Por El Departamento Número 1 (Secretaria), Con Imputación Al Artículo 409; Por El Departamento Número 2 (Estado Mayor General Del Ejército), Con Imputación A Los Artículos 425, 428, 433, 434, 453 Y 456; Por El Departamento Número 3 (Inspección General Del Ejército), Con Imputación A Los Artículos 422, 432, 438, 439, 442, 450, 457, 458, 459 Y 4 61; Por El Departamento Número 4 (Comisaría General De Guerra), Con Imputación A Los Artículos 4 21; 423, 424, 4266De Conformidad Con Las Autorizaciones Concedidas Por El Consejo Directivo Del Departamento De Provisiones En Oficio Número 645, De Fecha 6 De Abril De 1927, Se Autoriza A Los Comandantes Y Contadores De Las Unidades Acantonadas Fuera, De Bogotá, Para Comprar Y Pagar Directamente Los Materiales Y Útiles De Escritorio, Por Valor De Las Partidas Que Por El Presiente Decreto Se Distribuyen7Los Comandantes Y Contadores De Unidades Acantonadas En Bogotá, No Podrán Adquirir, Ni Pagar Cantidad Alguna, Por Valor De Materiales Ni Útiles De Escritorio, Porque Estos Elementos Deben Pedirse En La Forma Dicha, Al Departamento De Provisiones8Distribúyense Para El Año De 1928 Entre Los Comandos De Unidades Del Ejército, Las Partidas Siguientes De La Ley De Apropiaciones: Material Del Escalafón Territorial9Asignanse Al Cuerpo De Zapadores Las Siguientes Partidas Para Los Gastos Que En Seguida Se Expresan, Con Imputación Al Capítulo 36, Artículo 454, De La Ley De Apropiaciones Vigente: Mensualmente10Por Las Partidas Correspondientes A Los Comandos Divisionarios Y Depósitos De Armamento, Girarán Los Contadores De Las Respectivas Guarniciones
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