°. A partir del 1° de enero de 1928, los materiales para el Ejército y para los cuales hay partida asignada en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones, se solicitarán del Departamento de Provisiones, por medio de formularios de pedido y para dar así cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 109 de 1923.
Decreto 71 de 1928 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1° De Enero De 1928, Los Materiales Para El Ejército Y Para Los Cuales Hay Partida Asignada En El Presupuesto Nacional De Rentas Y Ley De Apropiaciones, Se Solicitarán Del Departamento De Provisiones, Por Medio De Formularios De Pedido Y Para Dar Así Cumplimiento A Lo Dispuesto Por La Ley 109 De 1923
Decreto 71 de 1928 · Por el cual se dispone la forma en que deben hacerse los gastos de material y varios de la Ley de Apropiaciones del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.