°. Distribúyense para el año de 1928 entre los Comandos de Unidades del Ejército, las partidas siguientes de la Ley de Apropiaciones: Material del Escalafón territorial. (Artículo 428 del Presupuesto) Mensualmente. Cada uno de los doce Regimientos de Infantería $6 Regimiento de Caballería General Páez número 1 4 Regimiento de Caballerea Cabal número 2 2 Cada uno de los tres Escuadrones Divisionarios de Caballería 2 Cada uno de los dos Grupos de Artillería Bogotá y Palacé 3 Cada uno de los dos Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Soublette 7 Batallón de Ingenieros Caldas número 1 4 Compañía de Sanidad 2 Útiles de comedor y cocina del rancho de las tropas. (Artículo 429 del Presupuesto). Anualmente. Cada uno de los doce Regimientos de Infantería 500 Regimiento de Caballería General Páez número 1 300 Regimiento de Caballería Cabal número 2 250 Cada uno de los tres Escuadrones Divisionarios de Caballería 200 Cada uno de los Grupos de Artillería Bogotá y Palacé 300 Cada uno de los Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Soublette 500 Batallón de Ingenieros Caldas número 1 300 Guardia de la Fábrica de Municiones 200 Compañía de Sanidad 250 Escuela Central de Suboficiales 250 Útiles de aseo, medias y otros artículos para conscriptos. (Artículo 430 del Presupuesto). Anualmente. Para cada uno de los conscriptos que sean dados de alta 2 Útiles de enseñanza de las Escuelas de tropa. (Artículo 431 del Presupuesto). Anualmente. Cada uno de los doce Regimientos de Infantería 250 Regimiento de Caballería General Páez número 1 200 Regimiento de Caballería Cabal número 2 100 Cada uno de los tres Escuadrones Divisionarios de Caballería 100 Cada uno de los Grupos de Artillería Bogotá y Palacé 200 Cada uno de los Batallones de Ferrocarrileros Mojía y Soublette 250 Batallón de Ingenieros Caldas número 1 200 Fábrica de Municiones 100 Compañía de Sanidad 100 Escuela de Suboficiales 100 Desinfección de tropas. (Artículo 432 del Presupuesto), Mensualmente. Cada uno de los doce Regimientos de Infantería 8 Regimiento de Caballería General Páez número 1 5 Regimiento de Caballería Cabal número 2 4 Cada uno de los tres Escuadrones Divisionarios de Caballería 4 Cada uno de los Grupos de Artillería Bogotá y Palacé 6 Cada uno de los Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Soublette 9 Batallón de Ingenieros Caldas número 1 5 Fábrica de Municiones 4 Compañía de Sanidad 4 Escuela de Suboficiales 4 Alimentación, sanidad y herraje de los ganados del Ejército. (Artículo 438 del Presupuesto), Mensualmente. Para cada reproductor 20 Para cada caballo 10 Para cada mula 6 Para cada yegua de criadero 3 Para cada potro, potranca y buey 2 Drogas y servicio de enfermerías. (Artículo 439 del Presupuesto). Mensualmente. Cada uno de los doce Regimientos de Infantería 100 Regimiento de Caballería General Páez número 1 70 Regimiento de Caballería Cabal número 2 50 Cada uno de los tres Escuadrones Divisionarios de Caballería 50 Cada uno de los Grupos de Artillería Bogotá y Palacé 70 Cada uno de los Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Soublette 120 Batallón de Ingenieros Caldas número 1 70 Fábrica de Municiones 50 Compañía de Sanidad 55 Escuela de Suboficiales 55 Útiles de escritorio del Ejército. (Artículo 440 del Presupuesto). Mensualmente. Cada uno de los cinco Comandos Divisionarios $23 Comando de la Brigada de Caballería 20 Comando de la Frontera del Táchira 15 Cada uno de los doce Regimientos de Infantería 50 Regimiento de Caballería General Páez número 1 35 Regimiento de Caballería Cabal número 2 30 Cada uno de los tres Escuadrones Divisionarios de Caballería 30 Cada uno de los Grupos de Artillería Bogotá y Palacé 40 Cada uno de los Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Soublette 60 Batallón de Ingenieros Caldas número 1 40 Fábrica de Municiones 35 Compañía de Sanidad 35 Escuela de Suboficiales 35 Desinfección de cuarteles. (Artículo 442 del Presupuesto). Mensualmente. cada uno de los cinco Comandos Divisionarios 5 Comando de la Brigada de Caballería 5 Comando de la Frontera del Táchira 5 Cada uno de los doce Regimientos de Infantería 10 Regimiento de Caballería General Páez número 1 8 Regimiento de Caballería Cabal número 2 5 Cada uno de los tres Escuadrones Divisionarios de Caballería 5 Cada uno de los Grupos de Artillería Bogotá y Palacé 6 Cada uno de los Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Soublette 12 Batallón de Ingenieros Caldas número 1 6 Fábrica de Municiones 5 Compañía de Sanidad 5 Escuela de Suboficiales 5 Limpieza de armamento en mano. (Artículo 443 del Presupuesto). Mensualmente. Cada uno de los doce Regimientos de Infantería 18 Regimiento de Caballería General Páez número 1 10 Regimiento de Caballería Cabal número 2 8 Cada uno de los tres Escuadrones Divisionarios de Caballería 8 Cada uno de los Grupos de Artillería Bogotá y Palacé 25 Cada uno de los Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Soublette 30 Batallón de Ingenieros Caldas número 1 12 Fábrica de Municiones 6 Compañía de Sanidad 6 Escuela de Suboficiales 6 Herramientas y material de los talleres de los Cuerpos de tropas (Artículo 444 del Presupuesto). Mensualmente. Cada uno de los doce Regimientos de Infantería 30 Regimiento de Caballería General Páez numero 1 25 Regimiento de Caballería Cabal numero 2 20 Cada uno de los tres Escuadrones Divisionario de caballería 20 cada uno de los Grupos de Artillería Bogotá y Palacé 25 Cada uno de los Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Soublette 35 Batallón de Ingeniaros Caldas número 1 25 Fábrica de Municiones 20 Compañía de Sanidad 20 escuela de Suboficiales 20 Conservación de armamento en depósito. (Artículo 448 del Presupuesto). Anualmente. Depósito de Cúcuta $100 Depósito de Bucaramanga 120 Depósito de Cartagena 600 Depósito de Medellín 500 Depósito de Pamplona 80 Depósito de Manizales 120 Depósito de Cali 250 Depósito de Popayán 250 Depósito de Pasto 150 Depósito de Bogotá 2830 Servicio de alumbrado e instalaciones (Reposición de bombillas). (Artículo 447 del Presupuesto) Mensualmente. c ada uno de los cinco Comandos Divisionarios 4 Comando de la Brigada de Caballería 4 Comando de la Frontera del Táchira 4 Cada uno de los doce Regimientos de Infantería 6 Regimiento de Caballería General Páez número 1 6 Regimiento de Caballería Cabal número 2 6 Cada uno de los tres Escuadrones Divisionarios de Caballería 6 Cada uno de los Grupos de Artillería Bogotá y Palacé 6 Cada uno de los Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Soublette 10 Batallón de Ingenieros Caldas número 1 6 Fábrica de Municiones 6 Compañía de Sanidad 6 Escuela de Suboficiales 6 Sostenimiento y fomento de los Casinos militares. (Artículo 448 del Presupuesto). Anualmente, Cada uno de los doce Regimientos de Infantería 150 Regimiento de Caballería General Páez número 1 100 Regimiento de Caballería Cabal número 2 50 Cada uno de los tres Escuadrones Divisionarios de Caballería 50 Cada uno de los Grupos de Artillería Bogotá y Palacé 100 Cada uno de los Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Soublette 100 Batallón de Ingenieros Caldas número 1 50 Fábrica de Municiones 50 Compañía de Sanidad 50 Escuela de Suboficiales 50
Decreto 71 de 1928 →Vigente
Artículo 8
Distribúyense Para El Año De 1928 Entre Los Comandos De Unidades Del Ejército, Las Partidas Siguientes De La Ley De Apropiaciones: Material Del Escalafón Territorial
Decreto 71 de 1928 · Por el cual se dispone la forma en que deben hacerse los gastos de material y varios de la Ley de Apropiaciones del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.