Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1403 de 1992

por el cual se modifica el Decreto 0777 de 1992.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Segundo Y El Tercer Inciso Del Artículo 1º Del Decreto 777 De 1992 Quedarán Así: "los Contratos Cuya Cuantía Sea Igual O Superior A Cien Salarios Mínimos Mensuales Deberán Publicarse En El Diario Oficial O En Los Respectivos Diarios, Gacetas O Boletines Oficiales De La Correspondiente Entidad Territorial2º El Numeral 3º Del Artículo 2º Del Decreto 777 De 1992 Quedará Así: "33º Adiciónase El Artículo 2º Del Decreto 777 De 1992 Con El Siguiente Numeral Y Parágrafo: "54º El Artículo 4º Del Decreto 777 De 1992 Quedará Así: "para Efectos De Que Un Establecimiento Público, Una Empresa Industrial Y Comercial Del Estado O Una Sociedad De Economía Mixta Sujeta Al Régimen De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Pueda Celebrar Un Contrato De Aquellos Que Regula El Presente Decreto, Será Necesario Que La Respectiva Entidad Descentralizada Obtenga La Autorización Expresa Del Representante Legal De La Nación O De La Entidad Territorial Correspondiente, Según Sea Del Caso, O De Las Autoridades Que Actúen Como Delegatarias De Funciones Del Mismo En Materia Contractual5º Cuando De Conformidad Con La Ley, En Virtud De Un Contrato De Fiducia O De Un Encargo Fiduciario, Una Entidad Fiduciaria Celebre Por Cuenta De Una Entidad Pública Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo 355 De La Constitución Política, La Entidad Fiduciaria Deberá Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Decreto 777 De 1992 Y En Los Que Lo Modifiquen O Adicionen6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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