º El segundo y el tercer inciso del artículo 1º del Decreto 777 de 1992 quedarán así: "Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a cien salarios mínimos mensuales deberán publicarse en el Diario Oficial o en los respectivos diarios, gacetas o boletines oficiales de la correspondiente entidad territorial. Adicionalmente, deberán someterse a la aprobación del Consejo de Ministros aquellos contratos que celebren la Nación, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado o las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de dichas empresas, cuando dichas entidades descentralizadas pertenezcan al orden nacional, y la cuantía del contrato sea igual o superior a cinco mil salarios mínimos mensuales. "Se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. La entidad facultada para celebrar el respectivo contrato deberá evaluar dicha calidad por escrito debidamente motivado".
Decreto 1403 de 1992 →Vigente
Artículo 1
El Segundo Y El Tercer Inciso Del Artículo 1º Del Decreto 777 De 1992 Quedarán Así: "los Contratos Cuya Cuantía Sea Igual O Superior A Cien Salarios Mínimos Mensuales Deberán Publicarse En El Diario Oficial O En Los Respectivos Diarios, Gacetas O Boletines Oficiales De La Correspondiente Entidad Territorial
Decreto 1403 de 1992 · por el cual se modifica el Decreto 0777 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.