º Adiciónase el artículo 2º del Decreto 777 de 1992 con el siguiente numeral y
"5. Los contratos que de acuerdo con la ley celebre la entidad pública con otras personas jurídicas, con el fin de que las mismas desarrollen un proyecto específico por cuenta de la entidad pública, de acuerdo con las precisas Instrucciones que esta última les imparta. "
Para efectos del presente Decreto se consideran entidades públicas, además de las otras previstas por la Constitución y la ley, a las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de dichas empresas".
Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2171 de 1993
Artículo 2 DECRETO 777 de 1992