DecretoVigente
Decreto 480 de 1977
Por el cual se modifica el Decreto número 63 de 1977
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Amplíase Por El Término De Un (1) Mes Contado A Partir Del 15 De Febrero Del Año En Curso, El Plazo Fijado En El Inciso Primero Del Artículo Sexto Del Decreto Número 63 De 1977, Para Solicitar El Registro De Arrendador2El Artículo 18 Quedará Así: Pronunciamiento Sobre La Solicitud De Excedentes3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03