Artículo 1Amplíase Por El Término De Un (1) Mes Contado A Partir Del 15 De Febrero Del Año En Curso, El Plazo Fijado En El Inciso Primero Del Artículo Sexto Del Decreto Número 63 De 1977, Para Solicitar El Registro De Arrendador
° Amplíase por el término de un (1) mes contado a partir del 15 de febrero del año en curso, el plazo fijado en el inciso primero del artículo sexto del Decreto número 63 de 1977, para solicitar el registro de arrendador.
Artículo 2El Artículo 18 Quedará Así: Pronunciamiento Sobre La Solicitud De Excedentes
° El artículo 18 quedará así: Pronunciamiento sobre la solicitud de excedentes. Con base en las pruebas presentadas, la autoridad competente resolverá la petición mediante providencia motivada, contra la cual proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario y el de apelación ante el Superintendente de Industria y Comercio.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico