° Amplíase por el término de un (1) mes contado a partir del 15 de febrero del año en curso, el plazo fijado en el inciso primero del artículo sexto del Decreto número 63 de 1977, para solicitar el registro de arrendador.
Decreto 480 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Amplíase Por El Término De Un (1) Mes Contado A Partir Del 15 De Febrero Del Año En Curso, El Plazo Fijado En El Inciso Primero Del Artículo Sexto Del Decreto Número 63 De 1977, Para Solicitar El Registro De Arrendador
Decreto 480 de 1977 · Por el cual se modifica el Decreto número 63 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.