DecretoVigente
Decreto 2864 de 1989
Por el cual se modifica el Decreto 3127 de 1984
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Artículo 1º Del Decreto 3127 De 1984, Quedará Así: "establécese La Siguiente Nota Adicional En La Sección Xvi Del Arancel De Aduanas2º El Artículo 2º Del Decreto 3127 De 1984 Quedara, Así: "para Autorizar La Aplicación Del Gravamen Señalado En El Artículo Anterior, El Consejo Nacional De Política Aduanera Deberá Verificar, Entre Otros, El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 1º Expedición Por El Ministerio De Salud De Una Resolución Que Determine La Necesidad Y Adecuación De La Mercancía, Para Evitar La Contaminación Del Medio Ambiente3º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
- Luis Fernando Alarcón MantillaEL Ministro de Hacienda y Crédito Público