º El artículo 2º del Decreto 3127 de 1984 quedara, así: "Para autorizar la aplicación del gravamen señalado en el artículo anterior, el Consejo Nacional de Política Aduanera deberá verificar, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1º Expedición por el Ministerio de Salud de una resolución que determine la necesidad y adecuación de la mercancía, para evitar la contaminación del medio ambiente. 2º Certificado expedido por la División de Producción Nacional del Instituto Colombiano de Comercio Exterior - Incomex que acredite la inexistencia de producción nacional de la mercancía objeto de la solicitud. 3º Certificado expedido por la División de Programación Industrial del Instituto Colombiano de Comercio Exterior - Incomex que acredite la inexistencia de producción en el Grupo Andino de la mercancía objeto de la solicitud. 4º Adecuación del estado técnico de la mercancía objeto de la solicitud, la cual, no podrá ser de segunda mano o usada.
Si la certificación expedida por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior - Incomex, de conformidad con los numerales 2 y 3 de este artículo, acreditare la existencia de producción nacional o subregional de la máquina objeto de la petición y el solicitante tuviere conocimiento de que la empresa señalada por tal Entidad no la produce, podrá suministrar certificación del fabricante que acredite que no se encuentra en capacidad de fabricarla con las especificaciones requeridas para el desarrollo del proyecto".