º El artículo 1º del Decreto 3127 de 1984, quedará así: "Establécese la siguiente Nota Adicional en la Sección XVI del Arancel de Aduanas. Señálase en cinco por ciento (5%) el gravamen arancelario de las máquinas que en conjunto constituyan equipos completos, destinados exclusivamente a evitar la contaminación del medio ambiente. Para la aplicación de este gravamen, se deberá presentar con la declaración de despacho para consumo de las mercancías, copia de la resolución del Consejo Nacional de Política Aduanera que así lo autorice".
Decreto 2864 de 1989 →Vigente
Artículo 1
º El Artículo 1º Del Decreto 3127 De 1984, Quedará Así: "establécese La Siguiente Nota Adicional En La Sección Xvi Del Arancel De Aduanas
Decreto 2864 de 1989 · Por el cual se modifica el Decreto 3127 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.