DecretoVigente
Decreto 320 de 1887
Por el cual se fija el término para el cambio de la moneda de cobre en los Departamentos
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 13Del Decreto Número 273 De 19 De Abril Anterior, Las Monedas De Cobre Legítimas Se Cambiarán En Los Términos De Dicho Decreto, En La Administración Principal De Hacienda Ó De Correos De La Respectiva Capital De Los Departamentos, Dentro De Sesenta Días Después De Recibido En Cada Una De Éstas El Diario Oficial En Que Se Publique El Presente Decreto2Artículo 2
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