Art. 2° El Ministro del Tesoro dispondrá que se suministre á las referidas Administraciones la suma necesaria, en billetes del Banco Nacional de á diez centavos y en níkel, para verificar el cambio prevenido.
Decreto 320 de 1887 →Vigente
Artículo 2
Decreto 320 de 1887 · Por el cual se fija el término para el cambio de la moneda de cobre en los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.