Micelio

Artículo 3

Del Decreto Número 273 De 19 De Abril Anterior, Las Monedas De Cobre Legítimas Se Cambiarán En Los Términos De Dicho Decreto, En La Administración Principal De Hacienda Ó De Correos De La Respectiva Capital De Los Departamentos, Dentro De Sesenta Días Después De Recibido En Cada Una De Éstas El Diario Oficial En Que Se Publique El Presente Decreto

Decreto 320 de 1887 · Por el cual se fija el término para el cambio de la moneda de cobre en los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto número 273 de 19 de Abril anterior, las monedas de cobre legítimas se cambiarán en los términos de dicho decreto, en la Administración principal de Hacienda ó de Correos de la respectiva capital de los Departamentos, dentro de sesenta días después de recibido en cada una de éstas el Diario Oficial en que se publique el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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