Micelio
DecretoVigente

Decreto 1684 de 1993

por el cual se crea la condecoración “Enrique Low Murtra”.

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase La Condecoración “enrique Low Murtra Al Mérito En El Servicio De La Fiscalía General De La Nación”, Para Exaltar Las Virtudes Y Servicios De Los Funcionarios Y Empleados De La Institución, Y Como Estímulo A La Honestidad, Consagración, Perseverancia Y Superación De Estos Servidores Del Estado2La Medalla “enrique Low Murtra” Tendrá Tres Categorías: Oro, Plata Y Bronce3La Medalla De Oro Es Extraordinaria Y Se Otorgará Por Merecimientos Excepcionales A Quienes Hayan Ocupado Las Más Altas Posiciones Dentro De La Fiscalía General De La Nación, Y Hayan Contribuido Activamente Al Aprestigiamiento De La Institución4La Medalla, En Sus Tres Categorías, Tendrá Cuatro Centímetros De Diámetro Y Llevará En El Anverso La Efigie Y El Nombre Del Ilustre Doctor Enrique Low Murtra, Y La Expresión: “al Mérito En El Servicio”5El Consejo De La Medalla “enrique Low Murtra Al Mérito En El Servicio A La Fiscalía General De La Nación” Estará Conformado Por El Fiscal General De La Nación, El Vicefiscal General De La Nación, El Secretario General Y Los Directores Nacionales6Corresponde Al Consejo Indicar Las Personas Dignas De Condecoración Y Su Categoría, Al Presidente De La República, Quien Mediante Decreto La Otorgará7Además Del Reconocimiento Honorífico Que Implica La Imposición De La Medalla, Se Concederá Uno De Carácter Académico Consistente En El Otorgamiento De Una Comisión De Estudios, Conforme A Las Normas Legales Para Adelantar Programas De Post-Grado Durante Un Término Que No Excederá De Un (1) Año8Para Que A Un Funcionario De La Fiscalía General De La Nación Le Sea Otorgada La Condecoración Mencionada Deberá Cumplir Los Siguientes Requisitos: 89El Otorgamiento De La Condecoración Será Certificado Por Medio De Diploma Suscrito Por El Señor Fiscal General De La Nación Y El Canciller De Aquélla10La Imposición De La Condecoración La Hará El Señor Fiscal General De La Nación O La Persona Que Él Designe, En Ceremonia Solemne11La Medalla “enrique Low Murtra Al Mérito En El Servicio A La Fiscalía General De La Nación” Será Usada Como Condecoración En Los Actos Públicos12El Registro De Los Agraciados Con La Condecoración Y El Archivo De Todos Los Efectos A Ella Relativos, Estará A Cargo Del Canciller13El Servidor Público Que Sin Derecho A Ello, Usare La Condecoración Creada Por Este Decreto, Incurrirá En Causal De Mala Conducta14El Beneficiado Perderá El Derecho A La Condecoración Por Haber Sido Condenado A Pena De Prisión Por Delito Cometido Con Dolo, Siempre Que No Se Le Haya Concedido La Condena De Ejecución Condicional, Así Mismo, Perderá El Derecho Cuando Disciplinariamente Haya Sido Sancionado Con Destitución Del Cargo; Lo Perderá Igualmente Por Haber Ejecutado Hechos Que Afecten La Dignidad De La República, De La Fiscalía General De La Nación, La Profesión Del Derecho O De La Actividad Jurídica15Los Gastos Que Demande La Ejecución De Lo Aquí Dispuesto Se Imputarán Al Presupuesto De La Fiscalía General De La Nación En El Rubro Fondo De Vivienda Y Bienestar Social16Este Decreto Rige Desde Su Publicación
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