El beneficiado perderá el derecho a la condecoración por haber sido condenado a pena de prisión por delito cometido con dolo, siempre que no se le haya concedido la Condena de Ejecución Condicional, así mismo, perderá el derecho cuando disciplinariamente haya sido sancionado con destitución del cargo; lo perderá igualmente por haber ejecutado hechos que afecten la dignidad de la República, de la Fiscalía General de la Nación, la profesión del Derecho o de la actividad jurídica.
Artículo 14
El Beneficiado Perderá El Derecho A La Condecoración Por Haber Sido Condenado A Pena De Prisión Por Delito Cometido Con Dolo, Siempre Que No Se Le Haya Concedido La Condena De Ejecución Condicional, Así Mismo, Perderá El Derecho Cuando Disciplinariamente Haya Sido Sancionado Con Destitución Del Cargo; Lo Perderá Igualmente Por Haber Ejecutado Hechos Que Afecten La Dignidad De La República, De La Fiscalía General De La Nación, La Profesión Del Derecho O De La Actividad Jurídica
Decreto 1684 de 1993 · por el cual se crea la condecoración “Enrique Low Murtra”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.