DecretoVigente
Decreto 68 de 1927
Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los archivos del servicio postal
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Archivo De Los Servicios Postales Se Compondrá: A) De Toda Clase De Documentos Particulares U Oficiales Exclusivamente Relacionados Con El Servicio Postal; Y B) De Los Documentos Y Publicaciones Particulares U Oficiales De Interés General Para El Servicio Público Y Administrativo Del País2Como Documento De Carácter Exclusivo Postal Se Considerarán: A) Las Comunicaciones Oficiales Y Particulares Que Se Dirijan A Las Oficinas En Las Cuales Se Traten Asuntos Propios Del Servicio Postal; B) Los Expedientes Que Se Inician En Las Oficinas Relacionadas Con Investigaciones Practicadas Para Conocer El Curso Impuesto A Las Correspondencias Y Encomiendas Y Todos Los Demás Que Se Formen Para Deducir Responsabilidad A Los Empleados Postales Por Malversación De Caudales Públicos, O Por Cualquiera Otra Clase De Incorrecciones En Que Incurran En El Desempeño De Sus Cargos3Al Segundo Grupo De Archivo Mencionado En El Artículo 1°, Pertenecen: A) El Diario Oficial , La Revista Postal Y Telegráfica Y Todas Las Publicaciones Emanadas Del Congreso Nacional, Asambleas, Concejos Y Demás Entidades Oficiales, B) Las Memorias De Los Ministerios, Informes De Las Oficinas Públicas Y Demás Publicaciones Análogas; C) Las Obras Y Demás Publicaciones De Carácter Postal Originarias De Las Administraciones De La Unión Postal Universal4Los Documentos Enunciados En Los Dos Artículos Anteriores Serán Cuidadosamente Legajados Y Clasificados En Las Oficinas, Según La Naturaleza De Ellos, Y Se Conservarán En Armarios Cerrados, Estantes O Archivadores Especiales, Con Todas Las Precauciones Necesarias Para Prevenir La Posible Destrucción O Deterioro De Los Papeles, O Su Extravío Del Recinto De La Oficina5Con Carácter De Archivo Permanente Se Conservarán En Las Oficinas: A) Todas Las Publicaciones Mencionadas En El Artículo 3°; Y B) Los Documentos Mencionados En Los Puntos B), C), D), E), F), H), K), Y M) Del Artículo2°6El Archivo Provisional O No Permanente, Se Compondrá De Los Documentos Mencionados En Los Puntos A), G), I), J), L) Y Ll) Del Artículo 2° Parágrafo7Los Jefes De Las Oficinas Postales Llevarán Al Día Un Inventario De Todas Las Publicaciones Mencionadas En El Artículo 3° Y Anualmente Formarán Otro Inventario De Los Documentos Según Las Disposiciones Del Presente Decreto, Se Expresará En La Caratula Que Deben Llevar Cada Uno De Los Legajes Que Se Formen, La Naturaleza De Su Contenido Y El Periodo Al Cual Pertenezca Cada Legajo8Sin Autorización Especial Del Ministro De Correos Y Telégrafos, Es Absolutamente Prohibido Retirar De Las Oficinas Cualquier Clase De Documentos Que Pertenezcan Al Archivo, Y Solamente Podrán Adquirirse Las Consultas, Dentro Del Recinto De Las Oficinas De Aquellos Documentos Que Por Su Naturaleza No Tengan Carácter Reservado9Los Jefes De Las Oficinas Que Para La Formación De Los Archivos Dejaron De Cumplir Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto, Que Por Descuido O Por Cualquier Otra Causa Voluntaria Dejarse Extraviar O Deteriorar Documentos Pertenecientes A Los Archivos, Sufrirán, A Juicio Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Sanciones Por Valor De $ 1 A $50, Sin Perjuicio De Seguir A Los Responsables La Acción Civil A Que Hubiere Lugar10En Las Actas De Las Visitas Que Se Practiquen En Las Oficinas Postales, Se Hará Mención Del Estado De Los Archivos Y De La Manera Como Se Haya Dado Cumplimiento Al Presente Decreto11Los Útiles Y Demás Elementos Que Sean Necesarios Para La Conservación De Los Archivos, Serán Suministrados Por El Gobierno De Acuerdo Con Las Necesidades Propias De Cada Oficina Postal
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