Micelio

Artículo 4

Los Documentos Enunciados En Los Dos Artículos Anteriores Serán Cuidadosamente Legajados Y Clasificados En Las Oficinas, Según La Naturaleza De Ellos, Y Se Conservarán En Armarios Cerrados, Estantes O Archivadores Especiales, Con Todas Las Precauciones Necesarias Para Prevenir La Posible Destrucción O Deterioro De Los Papeles, O Su Extravío Del Recinto De La Oficina

Decreto 68 de 1927 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los archivos del servicio postal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los documentos enunciados en los dos artículos anteriores serán cuidadosamente legajados y clasificados en las oficinas, según la naturaleza de ellos, y se conservarán en armarios cerrados, estantes o archivadores especiales, con todas las precauciones necesarias para prevenir la posible destrucción o deterioro de los papeles, o su extravío del recinto de la oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 68 de 1927