° El archivo provisional o no permanente, se compondrá de los documentos mencionados en los puntos a), g), i), j), l) y ll) del artículo 2°
Parágrafo
Los documentos de que se trata en este artículo se conservarán, durante tres años en las respectivas oficinas; transcurrido este tiempo, podrán incinerarse. En ningún caso podrá venderse este archivo a los particulares.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.