DecretoVigente
Decreto 83 de 1936
Por el cual se limita a dos años el plazo para la conservación del archivo del servicio postal y de telecomunicaciones sujeto a incineración.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Archivo Del Servicio Postal Y De Telecomunicaciones Sujeto A Incineración Según Las Disposiciones Reglamentarias, Sólo Deberá Conservarse Durante Dos Años2Además De Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo 5º Del Decreto Número 68 De 1927, Harán Parte Del Archivo Permanente Los Que Menciona El Inciso L Del Artículo 2º Del Mismo Decreto, O Sean Las Actas De Visita Que Practiquen Los Visitadores Del Ramo O Cualquiera Otro Empleado Oficial
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