El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Archivo Del Servicio Postal Y De Telecomunicaciones Sujeto A Incineración Según Las Disposiciones Reglamentarias, Sólo Deberá Conservarse Durante Dos Años
º El archivo del servicio postal y de telecomunicaciones sujeto a incineración según las disposiciones reglamentarias, sólo deberá conservarse durante dos años. Quedan así reformados el párrafo del artículo 6º del Decreto número 68 de 1927 y el artículo 17 del Decreto número 2221 de 31 de diciembre de 1930.
Artículo 2Además De Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo 5º Del Decreto Número 68 De 1927, Harán Parte Del Archivo Permanente Los Que Menciona El Inciso L Del Artículo 2º Del Mismo Decreto, O Sean Las Actas De Visita Que Practiquen Los Visitadores Del Ramo O Cualquiera Otro Empleado Oficial
º Además de los documentos a que se refiere el artículo 5º del Decreto número 68 de 1927, harán parte del archivo permanente los que menciona el inciso L del artículo 2º del mismo Decreto, o sean las actas de visita que practiquen los Visitadores del ramo o cualquiera otro empleado oficial. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos