DecretoVigente
Decreto 1925 de 1925
Por el cual se designan los funcionarios que deben acompañar al Presidente de la República en la vista oficial que ha de practicar en varios Departamentos, y se señala la imputación del gasto correspondiente
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En La Visita Oficial Que Llevara A Cabo El Presidente De La Republica En Varios Departamentos, A Partir Del 30 De Los Corrientes, Lo Acompañaran El Señor Ministro De Obras Públicas Y El Telegrafista De Palacio, Además Del Edecán De La Presencia De Los Miembros Del Ejército Que Designó El Señor Ministro De Guerra2Los Gastos Que Ocasione Esta Visita En Los Referentes A Los Funcionarios Civiles Que Han De Practicarla, Se Imputaran A La Partida Apropiada Para Viáticos De Los Agentes Del Gobierno Que Debe Ejercer Funciones Fuera Del Lugar De Su Residencia3Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Harán Los Reconocimientos Del Caso, Previstas Las Resoluciones Que Dicten Los Ministerios Respectivos Para Fijar Los Viáticos Que Corresponden A Cada Uno De Los Citados Funcionarios
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