Micelio

decreto 1925 de 1925

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Artículo 1En La Visita Oficial Que Llevara A Cabo El Presidente De La Republica En Varios Departamentos, A Partir Del 30 De Los Corrientes, Lo Acompañaran El Señor Ministro De Obras Públicas Y El Telegrafista De Palacio, Además Del Edecán De La Presencia De Los Miembros Del Ejército Que Designó El Señor Ministro De Guerra

º En la visita oficial que llevara a cabo el Presidente de la Republica en varios departamentos, a partir del 30 de los corrientes, lo acompañaran el señor Ministro de obras Públicas y el telegrafista de palacio, además del Edecán de la presencia de los miembros del Ejército que designó el señor Ministro de Guerra.

Artículo 2Los Gastos Que Ocasione Esta Visita En Los Referentes A Los Funcionarios Civiles Que Han De Practicarla, Se Imputaran A La Partida Apropiada Para Viáticos De Los Agentes Del Gobierno Que Debe Ejercer Funciones Fuera Del Lugar De Su Residencia

° los gastos que ocasione esta visita en los referentes a los funcionarios civiles que han de practicarla, se imputaran a la partida apropiada para viáticos de los agentes del Gobierno que debe ejercer funciones fuera del lugar de su residencia.

Artículo 3Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Harán Los Reconocimientos Del Caso, Previstas Las Resoluciones Que Dicten Los Ministerios Respectivos Para Fijar Los Viáticos Que Corresponden A Cada Uno De Los Citados Funcionarios

° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se harán los reconocimientos del caso, previstas las resoluciones que dicten los Ministerios respectivos para fijar los viáticos que corresponden a cada uno de los citados funcionarios. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Gobierno
El Secretario del Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho