DecretoCompilado
Decreto 2858 de 1981
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 56 del Decreto - ley 2811 de 1974 y se modifica el Decreto 1541 de 1978
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, Como Las Corporaciones Regionales De Desarrollo Podrán Otorgar Permisos Especiales Hasta Por El Término De Un Año, Para La Realización De Estudios De Factibilidad Sobre Aprovechamiento De Aguas Con Destino A La Formulación De Proyectos De Riego A Nivel De Finca O Grupos De Fincas, Cuando El Costo De Tales Estudios Y De Las Obras Civiles Correspondientes Vayan A Ser Financiados Con Recursos Del Banco De La República En Los Términos De La Resolución Número 28 De 1981 Expedida Por La Junta Monetaria, O De Las Disposiciones Que Se Expidan Con Igual Finalidad2Para El Otorgamiento Del Permiso, El Interesado O Interesados, Deberán Formular Por Escrito La Correspondiente Solicitud, En Donde Precisarán, Cuando Menos, Los Siguientes Datos: A) Nombre Y Localización Del Predio O Predios Que Se Beneficiarán3Dentro De Los Tres Días Siguientes Al De La Fecha De Recepción De La Solicitud, El Gerente O Director Del Inderena O De La Corporación Regional O Su Delegado Regional, Según El Caso, Enviará Un Funcionario Que Se Encargue De Visitar La Finca O Fincas, Para Determinar Si De Acuerdo Con La Disponibilidad De Aguas, Seria Factible Otorgar La Concesión Requerida, Una Vez Aprobado El Crédito A Favor Del Interesado O Interesados Para La Construcción De Las Obras, Y Siempre Que Se Cumplan Las Exigencias Legales Y Reglamentarias Que Requiere Tal Tipo De Aprovechamiento4Los Titulares Del Permiso Tendrán La Primera Opción Sobre Otros Solicitantes Para La Concesión De Aguas, Sin Perjuicio De Las Tres Primeras Prioridades De Uso Establecidas Por El Artículo 41 Del Decreto 1541 De 1978 Y Siempre Que Se Les Otorgue El Financiamiento Para Elaboración De Estudios De Factibilidad Del Proyecto De Riego Y Cumplan Lo Dispuesto En El Siguiente Artículo5Antes Del Vencimiento Del Permiso De Estudio, Su Titular Deberá Presentar Al Inderena O A La Corporación Respectiva La Solicitud De Concesión De Aguas, La Cual Deberá Formalizarse En Un Todo De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por Los Literales A), B), C), D), E), F), G), H), I), Y J) Del Artículo 54 Del Decreto 1541 De 1978, Anexando Los Siguientes Documentos: 1) Copia Auténtica Del Estudio De Factibilidad6Las Concesiones De Agua En Los Términos Del Presente Decreto Podrán Ser Otorgadas Hasta Por Veinte Años, Su Vigencia Está Condicionada Al Otorgamiento Del Crédito Para Financiar Las Obras De Infraestructura Física7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1541 De 1978
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
- Luis Fernando Londoño CEl Ministro de Agricultura
- Federico Nieto TafurEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación