º Los titulares del permiso tendrán la primera opción sobre otros solicitantes para la concesión de aguas, sin perjuicio de las tres primeras prioridades de uso establecidas por el artículo 41 del Decreto 1541 de 1978 y siempre que se les otorgue el financiamiento para elaboración de estudios de factibilidad del proyecto de riego y cumplan lo dispuesto en el siguiente artículo.
Artículo 4
Los Titulares Del Permiso Tendrán La Primera Opción Sobre Otros Solicitantes Para La Concesión De Aguas, Sin Perjuicio De Las Tres Primeras Prioridades De Uso Establecidas Por El Artículo 41 Del Decreto 1541 De 1978 Y Siempre Que Se Les Otorgue El Financiamiento Para Elaboración De Estudios De Factibilidad Del Proyecto De Riego Y Cumplan Lo Dispuesto En El Siguiente Artículo
Decreto 2858 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 56 del Decreto - ley 2811 de 1974 y se modifica el Decreto 1541 de 1978
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.