Para El Otorgamiento Del Permiso, El Interesado O Interesados, Deberán Formular Por Escrito La Correspondiente Solicitud, En Donde Precisarán, Cuando Menos, Los Siguientes Datos: A) Nombre Y Localización Del Predio O Predios Que Se Beneficiarán
Decreto 2858 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 56 del Decreto - ley 2811 de 1974 y se modifica el Decreto 1541 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para el otorgamiento del permiso, el interesado o interesados, deberán formular por escrito la correspondiente solicitud, en donde precisarán, cuando menos, los siguientes datos
a)
Nombre y localización del predio o predios que se beneficiarán.
b)
Nombre y ubicación de la posible fuente de abasto.
c)
Cantidad aproximada de aguas que se desea utilizar.
d)
Término por el cual se solicita el permiso. La solicitud será suscrita por el interesado o interesados, junto con la cual deberán entregar la prueba de su constitución y representación, si se trata de una persona jurídica y el certificado de tradición del inmueble o inmuebles expedido por el correspondiente Registrador de Instrumentos Públicos y Privados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.