DecretoVigente
Decreto 1924 de 1962
Por el cual se reglamenta la Ley 122 de 1961
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Dar Cumplimiento Al Artículo 4º De La Ley 122 De 1961, El Departamento Administrativo De Servicios Generales, De Acuerdo Con Las Normas Del Código Fiscal Relativas A La Adquisición De Bienes Muebles E Inmuebles Para La Nación Y Mediante Los Demás Trámites Legales A Que Hubiere Lugar, Procederá A Adquirir La Casa Que Fue De Propiedad Del Doctor Gilberto Alzate Avendaño, Ubicada En La Ciudad De Manizales, En El Barrio De "versalles"2En Los Terrenos Que Hacen Parte Del Inmueble A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Departamento Administrativo De Servicios Generales Construirá El Parque Y El Monumento Ordenados En El Artículo 1º De La Ley 122 De 19623El Ministerio De Educación Nacional Mediante Contrato Con El Instituto Caro Y Cuervo, Compilara Y Editara Los Políticos, Literarios Y Jurídicos Del Doctor Gilberto Alzate Avendaño, En Número No Inferior A Cinco Mil Ejemplares5En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 2º De La Misma Ley 22 De 1961, El Salón Donde Funciona La Comisión 5ª Constitucional De La Cámara De Representantes, Llevara El Nombre De Gilberto Alzate Avendaño6Autorizase Al Ministerio De Educación Nacional Para Contratar La Administración Y Mantenimiento Del "museo-Biblioteca Gilberto Alzate Avendaño·que Tendrá Su Sede En La Ciudad De Manizales"7El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Procederá A Abrir Los Créditos Dentro Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia Que Sean Necesarios Para Apropiar La Suma De Seiscientos Mil Pesos ( $ 600
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