º En los terrenos que hacen parte del inmueble a que se refiere el artículo anterior, el Departamento Administrativo de Servicios Generales construirá el parque y el monumento ordenados en el artículo 1º de la Ley 122 de 1962.
Para estos efectos, el Departamento Administrativo de Servicios Generales adquirirá. De acuerdo con las normas del Código Fiscal, y mediante los demás trámites legales a que hubiere lugar, los terrenos anexos a los que hacen parte integrante del inmueble a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, que fueren necesarios para la construcción del parque.