Micelio
DecretoVigente

Decreto 329 de 1951

Por el cual se dictan unas disposiciones orgánicas en relación con algunas Unidades del Ejército

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Declárense En Receso Las Siguientes Unidades Del Ejército: A) Escuela De Ingenieros Militares; B) Grupo De Caballería Montado Número 6 "granaderos"2Por Reorganización De Las Unidades Del Arma De Ingenieros, Suprimense Los Batallones De Ingenieros Creados Y Adicionados Por Los Decretos Números 1721, 2157, 3417 De 1948; 750, 1429 Y 2835 De 19493Adiciónanse Las Dotaciones Para El Batallón De Infantería Número 18 "coronel Roock" En Una Compañía Más De Fusileros Conforme A Los Efectivos Señalados Por El Decreto Número 2157 De 1948; La Cual Será Destacada A La Ciudad De Honda4Las Compañías Destacadas, Tendrán Además, Para Su Funcionamiento, Las Dotaciones De Personal Complementario Y De Servicios Determinados Por El Decreto Número 2420 De 19485Créanse Tres (3) Batallones Mixtos De Ingenieros Con Las Dotaciones Que Se Indican En El Artículo 99 Del Presente Decreto6Los Batallones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Denominarán Número 1 "caldas", Número 3 "codazzi" Y Número 4 "cisneros" Y Dependerán De Los Comandos De La Brigada De Institutos Militares, 3a Y 4a Respectivamente7Fíjanse Como Guarniciones A Dichos Batallones: Bogotá, Para El "caldas" Palmira Para El "codazzi" Y Medellín, Para El "cisneros"8Destácanse Las Siguientes Compañías De Ferrocarrileros, Así: A) Del Batallón "caldas", Una A Facatativá Y Otra A Flandes: B) Del Batallón "codazzi", Una A Cali, Otra A Cartago, Y Otra A Buenaventura9Las Dotaciones De Personal Para Cada Uno De Los Batallones De Que Trata El Artículo 5° Del Presente Decreto, Serán: 1) Comando Y Plana Mayor ; 1 Comandante, Teniente Coronel10Facultase Al Ministerio De Guerra Para Hacer La Distribución Del Personal De Las Unidades De Ingenieros Que Se Suprimen, Así Como Los Movimientos A Que Diere Lugar Este Decreto11Cuando Los Cargos Contemplados En El Presente Decreto Con Grados Militares Sean Desempeñados Por El Personal Civil, Éste Devengará, La Asignación Básica Vigente Para El Grado Militar Correspondiente, Siempre Que El Cargo Respectivo No Tenga Fijada Asignación Especial En El Ejército12Fijase Como Guarnición Del Batallón De Infantería Número 20 "bogotá" La Ciudad De Barrancabermeja13Este Decreto Entra En Vigencia A Partir Del Primero (1°) De Marzo De 1951 Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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