Cuando Los Cargos Contemplados En El Presente Decreto Con Grados Militares Sean Desempeñados Por El Personal Civil, Éste Devengará, La Asignación Básica Vigente Para El Grado Militar Correspondiente, Siempre Que El Cargo Respectivo No Tenga Fijada Asignación Especial En El Ejército
Decreto 329 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones orgánicas en relación con algunas Unidades del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando los cargos contemplados en el presente Decreto con grados militares sean desempeñados por el personal civil, éste devengará, la asignación básica vigente para el grado militar correspondiente, siempre que el cargo respectivo no tenga fijada asignación especial en el Ejército. Los demás cargos civiles tendrán la asignación mensual señalada por disposiciones vigentes en el ramo de Guerra.
Parágrafo
El personal civil nombrado para cargos militares solamente tendrá derecho a las prestaciones sociales establecidas para los empleados civiles del Ramo de Guerra.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.