en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944
Artículo 1Declárense En Receso Las Siguientes Unidades Del Ejército: A) Escuela De Ingenieros Militares; B) Grupo De Caballería Montado Número 6 "granaderos"
° Declárense en receso las siguientes unidades del Ejército
Escuela de Ingenieros Militares;
Grupo de Caballería Montado número 6 "Granaderos".
Las Compañías del Batallón número 17 "Nueva Granada'' destacadas en Honda, Buenaventura, y Armenia.
Artículo 2Por Reorganización De Las Unidades Del Arma De Ingenieros, Suprimense Los Batallones De Ingenieros Creados Y Adicionados Por Los Decretos Números 1721, 2157, 3417 De 1948; 750, 1429 Y 2835 De 1949
° Por reorganización de las unidades del Arma de Ingenieros, suprimense los Batallones de Ingenieros creados y adicionados por los Decretos números 1721, 2157, 3417 de 1948; 750, 1429 y 2835 de 1949.
Artículo 3Adiciónanse Las Dotaciones Para El Batallón De Infantería Número 18 "coronel Roock" En Una Compañía Más De Fusileros Conforme A Los Efectivos Señalados Por El Decreto Número 2157 De 1948; La Cual Será Destacada A La Ciudad De Honda
° Adiciónanse las dotaciones para el Batallón de Infantería número 18 "Coronel Roock" en una Compañía más de Fusileros conforme a los efectivos señalados por el Decreto número 2157 de 1948; la cual será destacada a la ciudad de Honda.
Artículo 4Las Compañías Destacadas, Tendrán Además, Para Su Funcionamiento, Las Dotaciones De Personal Complementario Y De Servicios Determinados Por El Decreto Número 2420 De 1948
Articulo 4° Las Compañías destacadas, tendrán además, para su funcionamiento, las dotaciones de personal complementario y de servicios determinados por el Decreto número 2420 de 1948.
Artículo 5Créanse Tres (3) Batallones Mixtos De Ingenieros Con Las Dotaciones Que Se Indican En El Artículo 99 Del Presente Decreto
° Créanse tres (3) Batallones Mixtos de Ingenieros con las dotaciones que se indican en el artículo 99 del presente Decreto.
Artículo 6Los Batallones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Denominarán Número 1 "caldas", Número 3 "codazzi" Y Número 4 "cisneros" Y Dependerán De Los Comandos De La Brigada De Institutos Militares, 3a Y 4a Respectivamente
° Los Batallones a que se refiere el artículo anterior se denominarán número 1 "Caldas", número 3 "Codazzi" y número 4 "Cisneros" y dependerán de los Comandos de la Brigada de Institutos Militares, 3a y 4a respectivamente.
Artículo 7Fíjanse Como Guarniciones A Dichos Batallones: Bogotá, Para El "caldas" Palmira Para El "codazzi" Y Medellín, Para El "cisneros"
Articulo 7° Fíjanse como guarniciones a dichos Batallones: Bogotá, para el "Caldas" Palmira para el "Codazzi" y Medellín, para el "Cisneros".
Artículo 8Destácanse Las Siguientes Compañías De Ferrocarrileros, Así: A) Del Batallón "caldas", Una A Facatativá Y Otra A Flandes: B) Del Batallón "codazzi", Una A Cali, Otra A Cartago, Y Otra A Buenaventura
Articulo 8° Destácanse las siguientes Compañías de Ferrocarrileros, así
Del Batallón "Caldas", una a Facatativá y otra a Flandes:
Del Batallón "Codazzi", una a Cali, otra a Cartago, y otra a Buenaventura.
Del Batallón "Cisneros" una a Armenia y otra a Bello.
Artículo 9Las Dotaciones De Personal Para Cada Uno De Los Batallones De Que Trata El Artículo 5° Del Presente Decreto, Serán: 1) Comando Y Plana Mayor ; 1 Comandante, Teniente Coronel
° Las dotaciones de personal para cada uno de los Batallones de que trata el artículo 5° del presente Decreto, serán: 1) Comando y Plana Mayor ; 1 Comandante, Teniente Coronel. 1 Mayor, 2° Comandante y Jefe de Plana Mayor. 1 Mayor S-3. 1 Capitán S-l y Ayudante del Comando. 1 Teniente S-2. 1 Teniente S-4. 1 Teniente de Transmisiones. 1 Sargento 29 Mecanógrafo o Mecanógrafo 19 Civil. 1 Cabo 19 Registrador. 2) Compañía de Comando y Servicios. 1 Capitán, Comandante de Compañía. Plana Mayor Compañía. 1 Sargento 1° Ayudante y S-l. 1 Sargento 2° Guarda-Almacén y Guarda-Parque (S-4). 1 Cabo 2° Kárdex. 6 Asistentes. 10 Soldados, 1a Sección Personal-. 1 Capellán 3° o Auxiliar. 1 Sargento 2° Tambor Mayor. 1 Cabo 1° Registrador Archivero. 1 Cabo 2° Estafeta. 2 a Sección -Información y Reconocimiento . 1 Sargento 1° Topógrafo o Civil Topógrafo. 1 Sargento 2° Operador de cine (o civil). 1 Sargento 2° o civil Topógrafo. 1 Cabo 1° Criptógrafo. 1 Cabo 1° Heliocopista. 1 Cabo 1° Mecanógrafo. 1 Cabo 1° Cadenero 1°. 1 Cabo 2° Cadenero 2°. 10 Soldados. 3 a Sección -Operaciones y Técnica . 1 Sargento 1° Presupuesto y Estadística. 1 Sargento 2°Mecanógrafo o civil Mecanógrafo 1° 1 Profesor de Locomoción. 1 Profesor de Mecánica. 1 Profesor de Manejo de equipo pesado. 4 a Sección -Administración . 1 Capitán Ingeniero o Ingeniero-Arquitecto civil. 1 Teniente de Administración. 1 Sargento 2° Almacenista. 1 Sargento 2° Mecanógrafo. 1 Mecánico Jefe. 2 Sargentos 1°s Mecánicos o civiles Mecánicos 1°s. 3 Sargentos 2°s o civiles -Operarios de Bulldozer-. 1 Sargento 2° o civil -Operarios de Motoniveladoras. 1 Sargento 2° o civil -Operario de Aplanadora. 1 Sargento 2° o civil -Operario de Pala. 1 Sargento 2° o civil Operario de Martinete. 1 Sargento 2° o civil -Operario de Soldaduras. 1 Cabo 1° Operador planta de purificación de agua. 10 Cabos 1°s Choferes o civiles Choferes. 2 Sargentos 1°s o civiles -Armadores. 1 Sargento 1° o civil -Electricista. 2 Sargentos 2°s o civiles -Carpinteros. 1 Sargento 1° o civil -Plomero. 2 Sargentos 2°s o civiles -Plomeros. 15 Sargentos 2°s o civiles -Albañiles. 15 Cabos 1°s o civiles -Albañiles. 1 Sargento 1° o civil -Pintor. 1 Cabo 1° o civil -Pintor. 30° Cabos 29s o civiles, Albañiles. 2 Sargentos 1°s o civiles, maestros de obra, matriculados. 1 Sargento 1° Almacenista. 1 Cabo 1° Ayudante de Almacén. 5 Saldados (2 para combustibles). 2 Mayordomos de Casino. 2 Cocineros 3°a. 8 Sirvientes de Casino. 1 Sargento 1° Ecónomo o civil Ecónomo. 1 Cabo 1° o civil, Jefe de Rancheros. 1 Cabo 1° o civil, Jefe de Lavado. 1 Cabo 1° Peluquero o civil. Peluquero. 1 Sargento 2° o civil, Panadero. 1 Cabo 2° Jefe de Bodegas. 1 Cabo 2° Peluquero o civil Peluquero. 1 Cabo 1° Ayudante de Panadero. 2 Rancheros. 4 Jefes de Taller 1 Sargento 2° Jefe de Caballada y Matanza. 1 Cabo 19 Enfermero de ganado. 1 Cabo 2° Herrador. 2 Palafreneros. 1 Sargento 1° Armero. 1 Cabo 2° Ayudante. 5 a Sección Abastecimientos. 1 Contador 1° Pagador. 1 Sargento 2° Mecanógrafo y de Kárdex. 1 Sargento 1° Mecanógrafo, Cotizador.y Estadística. 6a Sección -Enlaces , 1 Sargento 1° Radio-Técnico o civil Radio Técnico, 1 Sargento 2c Jefe Centro de Mensajes. (Operador). 3 Cabos 1°s Radio-operadores. 5 Cabos 2°s Radio-operadores. 1 Cabo 2° Telefonista. 5 Soldados. 3) Agrupación de Ferrocarrileros. Cuatro Compañías de Ferrocarrileros, cada una con: (1) Comando: 1 Capitán, Comandante de Compañía. 1 Teniente, Comandante de Sección de Comando (S-3). 3 Subtenientes, Comandantes de Secciones. 1 Sargento 19 de Régimen Interno (S-l). 1 Sargento Segundo (S-4). (2) Sección Administrativa . 1 Sargento 1° Maquinista Instructor (o civil). 1 Sargento 2g o civil, Maquinista, Profesor de Fogoneros. 1 Sargento 2° o civil Instructor de Montaje y Ajuste. 1 Sargento 2° o civil Profesor de Calderería. 1 Sargento 2° o civil, Profesor de Motores y Accesorios. 1 Cabo 1° Chofer o civil Chofer 3°. 1 Cabo 2° Enfermero o civil Enfermero 2°. 1 Cabo 2° Zapatero o civil Zapatero. 1 Cabo 2° Peluquero o civil Peluquero 2°. 1 Palafrenero. 2 Asistentes. 2 Rancheros. (3) Escuadra de Estaciones. 1 Sargento 2° Jefe de Estación de 1a. 2 Cabos 1°g Jefes de Estación de 2°. 2 Cabos Jefes de Estación de 3a. 2 Cabos 2°s Bodegueros. 7 Soldados de servicio de Estaciones. (4) Escuadra de Enlaces. 1 Cabo 1° Radio-operador. 1 Cabo 2° Telefonista. 2 Cornetas Estafetas. 1 Tambor Señalero. 9 Soldados Telefonistas. (5) Seis (6) Tripulaciones, cada una con: 1 Sargento 2° Maquinista. 1 Cabo 1° Fogonero. 1 Cabo 2° Ayudante. 1 Cabo 2° Conductor. 1 Soldado Contramaestre y Motorista. 9 Soldados Freneros. (6) Escuadra de Calderería: 1 Sargento 2° Calderero. 1 Cabo 1° Soldador. 1 Cabo 2° Forjador. 11 Soldados Aprendices de Taller. (7) Escuadra de Montaje y Ajuste. 1 Sargento 2° Montador y Ajustador. 1 Cabo 1° de Maquinaria. 1 Cabo 2° de Material rodante y Fundición. 11 Soldados aprendices de Taller. (8) Escuadra de Motores y .Accesorios. 1 Sargento 2° Jefe de Taller. 1 Cabo 1° Mecánico Electricista. 1 Cabo 2° Mecánico. 11 Soldados aprendices de Taller. 4) Agrupación de Ingenieros de Combate . Dos (2) Compañías de Ingenieros, cada una con: (1) Comando: 1 Capitán, Comandante de Compañía. 1 Teniente, Comandante Sección de Comando. 3 Subtenientes, Comandantes de Secciones. 1 Sargento 1° de Régimen interno (S-l). 1 Sargento 2° Mecanógrafo. 1 Sargento segundo (S-4) y Cotizador. (2) Escuadra de Mando. 1 Sargento 2° Contramaestre. 1 Cabo 1° Operario de Maquinarias. 12 Soldados especialistas. (3) Escuadra Administrativa . 1 Sargento 2° Mecánico Instructor. 1 Sargento 2° Operario Instructor. 1 Cabo 1° Minador. 1 Cabo 1° Carpintero Instructor. 1 Cabo 2° Chofer. 1 Cabo 2° Enfermero o Enfermero civil. 1 Cabo 2° Zapatero o civil Zapatero. 1 Cabo 2° Peluquero o civil Peluquero 2°. 1 Palafrenero. 2 Asistentes. 3 Rancheros. (4) Escuadra de Reconocimiento y Enlace. 1 Sargento 2° Topógrafo. 1 Cabo 1° Cadenero. 1 Cabo 2° Cadenero. 2 Cornetas Estafetas. 1 Tambor Señalero. 2 Soldados Telefonistas. 6 Soldados de Reconocimiento. (5) Nueve (9) Escuadras, cada una con: 1 Cabo 1° Contramaestre Comandante. 1 Cabo 2° Reemplazante. 12 Soldados, y 3 Sargentos 2°s Contramaestres para reemplazantes de acción. (5) Sanidad. 1 Capitán Médico o Médico civil. 1 Capitán Odontólogo u Odontólogo civil. 1 Sargento l° Farmacéutico, o civil. 1 Sargento 2° Enfermero o Enfermero Jefe civil. 2 Cabos l° s Enfermeros o civiles Enfermeros l°s. 1 Cabo 1° Chofer Ambulancia.
El Batallón de Ingenieros número 4 'Cisneros' tendrá hasta nueva disposición, dos Compañías de Ferrocarrileros en receso.
Artículo 10Facultase Al Ministerio De Guerra Para Hacer La Distribución Del Personal De Las Unidades De Ingenieros Que Se Suprimen, Así Como Los Movimientos A Que Diere Lugar Este Decreto
Facultase al Ministerio de Guerra para hacer la distribución del personal de las Unidades de Ingenieros que se suprimen, así como los movimientos a que diere lugar este Decreto.
Artículo 11Cuando Los Cargos Contemplados En El Presente Decreto Con Grados Militares Sean Desempeñados Por El Personal Civil, Éste Devengará, La Asignación Básica Vigente Para El Grado Militar Correspondiente, Siempre Que El Cargo Respectivo No Tenga Fijada Asignación Especial En El Ejército
Cuando los cargos contemplados en el presente Decreto con grados militares sean desempeñados por el personal civil, éste devengará, la asignación básica vigente para el grado militar correspondiente, siempre que el cargo respectivo no tenga fijada asignación especial en el Ejército. Los demás cargos civiles tendrán la asignación mensual señalada por disposiciones vigentes en el ramo de Guerra.
El personal civil nombrado para cargos militares solamente tendrá derecho a las prestaciones sociales establecidas para los empleados civiles del Ramo de Guerra.
Artículo 12Fijase Como Guarnición Del Batallón De Infantería Número 20 "bogotá" La Ciudad De Barrancabermeja
Fijase como Guarnición del Batallón de Infantería número 20 "Bogotá" la ciudad de Barrancabermeja.
Artículo 13Este Decreto Entra En Vigencia A Partir Del Primero (1°) De Marzo De 1951 Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Este Decreto entra en vigencia a partir del primero (1°) de marzo de 1951 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.