DecretoVigente
Decreto 927 de 1942
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre tipos y marcas de café de exportación
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Cafés Lavados, Producidos En La Región O Provincia De Ocaña, En El Departamento De Santander Del Norte, Podrán Llevar La Marca "cúcuta", Siempre Y Cuando Que Tengan Un Esmerado Y Cuidadoso Beneficio2Es Requisito Indispensable Para El Uso De Esta Marca, Que Los Cargamentos De Café Sean Acondicionados Para La Exportación En La Referida Provincia, Y Que Salgan De Ella Con El Visto Bueno De Los Almacenes De Depósito O Inspectores Cafeteros De La Federación3Para El Uso De Dicha Marca, Cuando El Beneficio Tenga Lugar En Puntos Distintos A La Provincia De Ocaña, Se Requiere La Licencia Especial Del Ministerio De La Economía Nacional, Previo Concepto Favorable De La Federación Nacional De Cafeteros4Queda En Estos Términos Modificado El Artículo 2° Del Decreto 1461 De 1932
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