°. Para el uso de dicha marca, cuando el beneficio tenga lugar en puntos distintos a la Provincia de Ocaña, se requiere la licencia especial del Ministerio de la Economía Nacional, previo concepto favorable de la Federación Nacional de Cafeteros.
Decreto 927 de 1942 →Vigente
Artículo 3
Para El Uso De Dicha Marca, Cuando El Beneficio Tenga Lugar En Puntos Distintos A La Provincia De Ocaña, Se Requiere La Licencia Especial Del Ministerio De La Economía Nacional, Previo Concepto Favorable De La Federación Nacional De Cafeteros
Decreto 927 de 1942 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre tipos y marcas de café de exportación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.