en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° y sus parágrafos de la Ley 76 de 1931
Artículo 1Los Cafés Lavados, Producidos En La Región O Provincia De Ocaña, En El Departamento De Santander Del Norte, Podrán Llevar La Marca "cúcuta", Siempre Y Cuando Que Tengan Un Esmerado Y Cuidadoso Beneficio
°. Los cafés lavados, producidos en la región o Provincia de Ocaña, en el Departamento de Santander del Norte, podrán llevar la marca "Cúcuta", siempre y cuando que tengan un esmerado y cuidadoso beneficio.
Artículo 2Es Requisito Indispensable Para El Uso De Esta Marca, Que Los Cargamentos De Café Sean Acondicionados Para La Exportación En La Referida Provincia, Y Que Salgan De Ella Con El Visto Bueno De Los Almacenes De Depósito O Inspectores Cafeteros De La Federación
°. Es requisito indispensable para el uso de esta marca, que los cargamentos de café sean acondicionados para la exportación en la referida Provincia, y que salgan de ella con el visto bueno de los Almacenes de Depósito o Inspectores Cafeteros de la Federación.
Artículo 3Para El Uso De Dicha Marca, Cuando El Beneficio Tenga Lugar En Puntos Distintos A La Provincia De Ocaña, Se Requiere La Licencia Especial Del Ministerio De La Economía Nacional, Previo Concepto Favorable De La Federación Nacional De Cafeteros
°. Para el uso de dicha marca, cuando el beneficio tenga lugar en puntos distintos a la Provincia de Ocaña, se requiere la licencia especial del Ministerio de la Economía Nacional, previo concepto favorable de la Federación Nacional de Cafeteros.
Artículo 4Queda En Estos Términos Modificado El Artículo 2° Del Decreto 1461 De 1932
°. Queda en estos términos modificado el artículo 2° del Decreto 1461 de 1932.