DecretoVigente
Decreto 772 de 1968
por el cual se determinan las apropiaciones para gastos de inversión del Presupuesto de la actual vigencia que quedan financiadas con emisiones de Bonos de Desarrollo Económico y de la Ley 21 de 1963, y se dividen algunos artículos del mismo, para ajustarlos a la forma como se determina su financiación.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Apropiaciones Del Presupuesto De Inversión Para La Vigencia Fiscal De 1968, Que A Continuación Se Detallan, Por Un Total De Noventa Millones De Pesos ($ 902A Fin De Dividir Las Apropiaciones Del Presupuesto De Inversión Financiadas Con Bonos De Desarrollo Económico Y Bonos De La Ley 21 De 1963, Según Lo Establecido En El Artículo Anterior, De Las Financiadas Con Otros Recursos Y Para Efectos De Ejecución Y Contabilidad, Se Registrarán Los Siguientes Contracréditos: Presupuesto De Inversion Ministerio De Agricultura Capítulo 1070 Rama Técnica B) Programas De Inversión Indirecta Programa 1460 Fomento Algodonero 680 212 Artículo 104653Con Base En La Operación Contable De Que Trata El Artículo Anterior, Se Acreditarán Las Siguientes Apropiaciones Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversion Ministerio De Agricultura Capítulo 1070 Rama Técnica B) Programas De Inversión Indirecta Programa 1460 Fomento Algodonero Recursos Ordinarios 580 212 Artículo 104654El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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