Micelio

decreto 772 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Ley 45 de 1967, autorizó al Gobierno Nacional para que, por medio de decreto, determine las apropiaciones del Presupuesto de Inversión para el año de 1968, que quedarán financiadas con Fondos de Contrapartida, con Recursos del Crédito y con Recursos ordinarios, de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso en la Ley de Presupuesto

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 60 de la Ley 45 de 1967, autorizó al Gobierno Nacional para que, por medio de decreto, determine las apropiaciones del Presupuesto de Inversión para el año de 1968, que quedarán financiadas con Fondos de Contrapartida, con Recursos del Crédito y con Recursos ordinarios, de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso en la Ley de Presupuesto;

Que en uso de la autorización anterior, es necesario determinar las apropiaciones del Presupuesto de Inversión para el año de 1968, que quedan financiadas con las emisiones de Bonos de Desarrollo Económico y de la Ley 21 de 1963, por $ 50.000.000 y 40.000.000 respectivamente, y;

Que es necesario dividir algunas apropiaciones en el Presupuesto de Inversión, para ajustarlas a la forma como se determina su financiación con emisiones de Bonos de Desarrollo Económico y de la Ley 21 de 1963, de que trata el presente Decreto;

Artículo 1Las Apropiaciones Del Presupuesto De Inversión Para La Vigencia Fiscal De 1968, Que A Continuación Se Detallan, Por Un Total De Noventa Millones De Pesos ($ 90

º Las apropiaciones del Presupuesto de Inversión para la vigencia fiscal de 1968, que a continuación se detallan, por un total de noventa millones de pesos ($ 90.000.000) moneda legal, serán financiadas con Bonos de Desarrollo Económico y Bonos de la Ley 21 de 1963, así: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE AGRICULTURA Bonos de Desarrollo Económico Artículo 10465 Proyecto 1 $ 3.000.000 Artículo 10466 Proyecto 1 1.000.000 Artículo 10466 Proyecto 2 920.000 Artículo 10466 Proyecto 3 500.000 Artículo 10466 Proyecto 4 470.000 Artículo 10466 Proyecto 5 560.000 Artículo 10466 Proyecto 6 550.000 Artículo 10467 Proyecto 1 6.000.000 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Bonos de la Ley 21 de 1963 Artículo 10566 $ 2.000.000 Artículo 10557 3.000.000 Artículo 10596 - A Proyecto 1 2.000.000 MINISTERIO DE FOMENTO Bonos de Desarrollo Económico Artículo 10681 Proyecto 3 $ 3.500.000 Artículo 10681 Proyecto 4 4.500.000 Artículo 10681 Proyecto 5 4.500.000 Artículo 10681 Proyecto 6 1.500.000 Artículo 10681 Proyecto 7 4.000.000 Artículo 10681 Proyecto 8 1.000.000 Artículo 10681 Proyecto 9 2.500.000 Artículo 10681 Proyecto 10 1.500.000 Artículo 10681 Proyecto 11 1.000.000 Artículo 10681 Proyecto 16 1.000.000 Artículo 10681 Proyecto 34 2.000.000 Artículo 10690 2.000.000 Artículo 10691 1.000.000 Artículo 10698 5.000.000 Artículo 10710 2.000.000 Bonos Ley 21 de 1963 Artículo 10681 Proyecto 3 $ 1.500.000 Artículo 10681 Proyecto 4 7.000.000 Artículo 10681 Proyecto 5 6.000.000 Artículo 10681 Proyecto 6 2.000.000 Artículo 10681 Proyecto 9 2.000.000 Artículo 10681 Proyecto 13 1.000.000 Artículo 10681 Proyecto 14 1.100.000 Artículo 10681 Proyecto 19 1.000.000 Artículo 10681 Proyecto 23 1.000.000 Artículo 10681 Proyecto 24 1.000.000 Artículo 10681 Proyecto 34 1.400.000 Artículo 10686 2.000.000 Artículo 10687 2.000.000 Artículo 10688 Proyecto 1 2.000.000 Artículo 10689 Proyecto 1 600.000 Artículo 10689 Proyecto 2 400.000 Artículo 10689 Proyecto 3 600.000 Artículo 10689 Proyecto 4 400.000 Total 90.000.000

Artículo 2A Fin De Dividir Las Apropiaciones Del Presupuesto De Inversión Financiadas Con Bonos De Desarrollo Económico Y Bonos De La Ley 21 De 1963, Según Lo Establecido En El Artículo Anterior, De Las Financiadas Con Otros Recursos Y Para Efectos De Ejecución Y Contabilidad, Se Registrarán Los Siguientes Contracréditos: Presupuesto De Inversion Ministerio De Agricultura Capítulo 1070 Rama Técnica B) Programas De Inversión Indirecta Programa 1460 Fomento Algodonero 680 212 Artículo 10465

º A fin de dividir las apropiaciones del Presupuesto de Inversión financiadas con Bonos de Desarrollo Económico y Bonos de la Ley 21 de 1963, según lo establecido en el artículo anterior, de las financiadas con otros recursos y para efectos de ejecución y contabilidad, se registrarán los siguientes contracréditos: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPÍTULO 1070 Rama Técnica B) Programas de Inversión Indirecta PROGRAMA 1460 Fomento Algodonero 680 212 Artículo 10465. Investigación, extensión y fomento algodonero $ 12.000.000 Proyecto

1.

Investigación y experimentación 12.000.000 PROGRAMA 1461 Fomento Tabacalero 680 212 Artículo 10466. Producción y explotación del tabaco 14.000.00 Proyecto 1. Extensión y fomento 3.432.000 Proyecto

2.

Parcelaciones y aparcería 3.111.000 Proyecto

3.

Investigación y experimentación 1.814.000 Proyecto

4.

Compras de tabaco 1.700.000 Proyecto

5.

Fondo Rotatorio 2.000.000 Proyecto

6.

Gastos de administración 1.943.000 PROGRAMA 1462 Construcción de Silos 530 218 Artículo 10467. Almacenamiento de granos $ 20.000.000 Proyecto 1. Financiamiento de la construcción de silos 20.000.000 MINISTERIO DE FOMENTO CAPÍTULO 1100 Rama Técnica PROGRAMA 1602 Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico Inversión Indirecta 531 244 Artículo 10681. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los proyectos siguientes 134.800.000 Proyecto 3. Para el programa de interconexión nacional 14.000.000 Proyecto 4. Para la Hidroeléctrica del río Prado (Tolima) 24.000.000 Proyecto 5. Para la Hidroeléctrica del río San Francisco (Caldas) 22.000.000 Proyecto 6. Para la Hidroeléctrica del río Mayo (Nariño) 9.000.000 Proyecto

7.

Para la Termoeléctrica de Barrancabermeja (Santander) 16.000.000 Proyecto

8.

Para la Termoeléctrica de Tibú (Norte de Santander) 4.000.000 Proyecto

9.

Para la Central Térmica del Norte (Cosa Atlántica) 10.000.000 Proyecto

10.

Para la Termoeléctrica de Valledupar (Cesar) 4.500.000 Proyecto

11.

Para la Termoeléctrica de Santa Marta (Magdalena) 5.500.000 Proyecto 13. Para la Termoeléctrica de Chinú (Córdoba) 2.500.000 Proyecto 14. Para las líneas de transmisión y distribución de Antioquia 3.800.000 Proyecto 16. Para la línea de transmisión Bolívar - Quibdó 4.000.000 Proyecto 19. Línea de transmisión Chinú-Magangué-Mompós 2.500.000 Proyecto 23. Para la línea de transmisión Paipa-San Gil-Bucaramanga 2.500.000 Proyecto 24. Para estudio de proyectos de electrificación 2.000.000 Proyecto 25. Para estudios de Hidrología 1.500.000 Proyecto 34. Para aporte a las Centrales Eléctricas de Nariño (Cedenar) como contrapartida al empréstito alemán 7.000.000 PROGRAMA 1607 Planeación y fomento de los Departamentos Inversión Indirecta 612 281 Artículo 10686. Planeación y fomento del Departamento del Chocó, según distribución por decreto, previo estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto 6.000.000 612 281 Artículo 10687. Planeación y fomento del Departamento de La Guajira, según distribución por decreto, previo estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto 6.000.000 PROGRAMA 1608 Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla 582 253 Artículo 10688. Para entregar a la Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla, como aporte de capital del Estado 7.000.000 Proyecto 1. Obras de dragado, nivelación, pilotaje, muelles, bodegas de transporte, red de acueducto y alcantarillado, canalización de sistemas de distribución eléctrica e iluminación de patios 7.000.000 PROGRAMA 1609 Fomento del Transporte Automotor Inversión Indirecta 590 267 Artículo 10689. Para entregar a la Corporación Financiera del Transporte, como aporte de capital del Estado 6.000.000 Proyecto 1. Importación de repuestos para equipo automotor 2.000.000 Proyecto 2. Importación de vehículos y equipo accesorio 1.000.000 Proyecto 3. Construcción de talleres, estaciones de servicio y terminales de carga y pasajeros 2.000.000 Proyecto 4. Adquisición de elementos de fabricación nacional 1.000.000 PROGRAMA 1610 Construcción de Viviendas y Unidades Vecinales Inversión Indirecta Para entregar al Instituto de Crédito Territorial como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes: 587 372 Artículo 10690. Para la construcción, mejoramiento de viviendas y unidades vecinales en el Departamento de Antioquia $ 11.180.000 587 372 Artículo 10691. Para la construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento del Atlántico 6.100.000 587 372 Artículo 10698. Construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento de Cundinamarca 19.200.000 587 372 Artículo 10710. Construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento del Valle del Cauca 12.000.000 Suman los contracréditos $ 254.280.000

Artículo 3Con Base En La Operación Contable De Que Trata El Artículo Anterior, Se Acreditarán Las Siguientes Apropiaciones Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversion Ministerio De Agricultura Capítulo 1070 Rama Técnica B) Programas De Inversión Indirecta Programa 1460 Fomento Algodonero Recursos Ordinarios 580 212 Artículo 10465

º Con base en la operación contable de que trata el artículo anterior, se acreditarán las siguientes apropiaciones del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPÍTULO 1070 Rama Técnica B) Programas de Inversión Indirecta PROGRAMA 1460 Fomento Algodonero Recursos Ordinarios 580 212 Artículo 10465. Investigación, extensión y fomento algodonero $ 9.000.000 Proyecto

1.

Investigación y experimentación $ 3.000.000 Bonos de Desarrollo Económico 580 212 Artículo 10465 - A. Investigación, extensión y fomento algodonero $ 3.000.000 Proyecto 1. Investigación y experimentación $ 3.000.000 PROGRAMA 1461 Fomento Tabacalero Recursos Ordinarios 580 212 Artículo 10466. Producción y explotación del tabaco 10.000.000 Proyecto 1. Extensión y fomento 2.432.000 Proyecto

2.

Parcelaciones y aparcería 2.191.000 Proyecto

3.

Investigación y experimentación 1.314.000 Proyecto

4.

Compras de tabaco 1.230.000 Proyecto

5.

Fondo Rotatorio 1.440.000 Proyecto

6.

Gastos de administración 1.393.000 Bonos de Desarrollo Económico 580 212 Artículo 10466 - A. Producción y explotación del tabaco 4.000.000 Proyecto 1. Extensión y fomento 1.000.000 Proyecto 2. Parcelaciones y aparcería 920.000 Proyecto 3. Investigación y experimentación 500.000 Proyecto 4. Compras de tabaco 470.000 Proyecto 5. Fondo Rotatorio 560.000 Proyecto 6. Gastos de administración 550.000 PROGRAMA 1462 Construcción de Silos Recursos Ordinarios 580 218 Artículo 10467. Almacenamiento de granos $ 14.000.000 Proyecto 1. Financiamiento de la construcción de silos $ 14.000.000 Bonos de Desarrollo Económico 580 218 Artículo 10467 - A. Almacenamiento de granos $ 6.000.000 Proyecto 1. Financiamiento de la construcción de silos $ 6.000.000 MINISTERIO DE FOMENTO CAPÍTULO 1100 Rama Técnica PROGRAMA 1602 Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 581 244 Artículo 10681. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los proyectos siguientes $ 82.800.000 Proyecto 3. Para el programa de interconexión nacional $ 9.000.000 Proyecto 4. Para la Hidroeléctrica del río Prado (Tolima) 12.500.000 Proyecto 5. Para la Hidroeléctrica del río San Francisco (Caldas) 11.500.000 Proyecto 6. Para la Hidroeléctrica del río Mayo (Nariño) 6.000.000 Proyecto

7.

Para la Termoeléctrica de Barrancabermeja (Santander) 12.000.000 Proyecto

8.

Para la Termoeléctrica de Tibú (Norte de Santander) 3.000.000 Proyecto

9.

Para la Central Térmica del Norte (Costa Atlántica) 5.500.000 Proyecto

10.

Para la Termoeléctrica de Valledupar (Cesar) 3.000.000 Proyecto

11.

Para la Termoeléctrica de Santa Marta (Magdalena) 4.500.000 Proyecto 13. Para la Termoeléctrica de Chinú (Córdoba) 1.500.000 Proyecto 14. Para las líneas de transmisión y distribución de Antioquia 2.700.000 Proyecto 16. Para la línea de transmisión Bolívar - Quibdó 3.000.000 Proyecto 19. Línea transmisión Chinú - Magangué - Mompós 1.500.000 Proyecto 23. Para la línea de transmisión Paipa-San Gil - Bucaramanga 1.500.000 Proyecto 24. Para estudio de proyectos de electrificación 1.000.000 Proyecto 25. Para estudios de hidrología 1.000.000 Proyecto 34. Para aporte a las Centrales Eléctricas de Nariño (Cedenar), como contrapartida al empréstito alemán 3.600.000 Bonos de Desarrollo Económico 531 244 Artículo 10681-A. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los proyectos siguientes $ 27.000.000 Proyecto 1. Para el programa de interconexión nacional $ 3.500.000 Proyecto 2. Para la Hidroeléctrica del río Prado (Tolima) 4.500.000 Proyecto 3. Para la Hidroeléctrica del río San Francisco (Caldas) 4.500.000 Proyecto 4. Para la Hidroeléctrica del río Mayo (Nariño) 1.500.000 Proyecto 5. Para la Termoeléctrica de Barrancabermeja (Santander) 4.000.000 Proyecto 6. Para la Termoeléctrica de Tibú (Norte de Santander) 1.000.000 Proyecto 7. Para la Central Térmica del Norte (Costa Atlántica) 2.500.000 Proyecto 8. Para la Termoeléctrica de Valledupar (Cesar) 1.500.000 Proyecto 9. Para la Termoeléctrica de Santa Marta (Magdalena) 1.000.000 Proyecto 10. Para la línea de transmisión Bolívar - Quibdó 1.000.000 Proyecto 11. Para aporte a las Centrales Eléctricas de Nariño (Cedenar), como contrapartida al empréstito alemán 2.000.000 Bonos Ley 21 de 1963 581 244 Artículo 10681 - B. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los proyectos siguientes $ 25.000.000 Proyecto 1. Para el programa de interconexión nacional $ 1.500.000 Proyecto 2. Para la Hidroeléctrica del río Prado (Tolima) 7.000.000 Proyecto 3. Para la Hidroeléctrica del río San Francisco (Caldas) 6.000.000 Proyecto 4. Para la Hidroeléctrica del río Mayo (Nariño) 1.500.000 Proyecto 5. Para la Central Térmica del Norte (Costa Atlántica) 2.000.000 Proyecto 6. Para la Termoeléctrica de Chinú (Córdoba) 1.000.000 Proyecto 7. Para las líneas de transmisión y distribución de Antioquia 1.100.000 Proyecto 8. Línea transmisión Chinú - Magangué - Mompós 1.000.000 Proyecto 9. Para la línea de transmisión Paipa-San Gil - Bucaramanga 1.000.000 Proyecto 10. Para estudio de proyectos de electrificación 1.000.000 Proyecto 11. Para estudios de hidrología 500.000 Proyecto

12.

Para aporte a las Centrales Eléctricas de Nariño (Cedenar), como contrapartida al empréstito alemán 1.400.000 PROGRAMA 1607 Planeación y Fomento de los Departamentos Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 612 281 Artículo 10686-A. Planeación y fomento del Departamento del Chocó, según distribución por decreto, previo estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 4.000.000 Bonos Ley 21 de 1963 612 281 Artículo 10686-A. Planeación y fomento del Departamento del Chocó, según distribución por decreto, previo estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 2.000.000 Recursos Ordinarios 612 281 Artículo 10687. Planeación y fomento del Departamento de La Guajira, según distribución por decreto, previo estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 4.000.000 Bonos Ley 21 de 1963 612 281 Artículo 10687-A. Planeación y fomento del Departamento de La Guajira, según distribución por decreto, previo estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 2.000.000 PROGRAMA 1608 Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla Recursos Ordinarios 582 253 Artículo 10688. Para entregar a la Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla, como aporte de capital del Estado $ 5.000.000 Proyecto 1. Obras de dragado, nivelación, pilotaje, muelles, bodegas de transporte, red de acueducto y alcantarillado, canalización de sistemas de distribución eléctrica e iluminación de patios $ 5.000.000 Bonos Ley 21 de 1963 582 253 Artículo 10688-A. Para entregar a la Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla, como aporte de capital del Estado $ 2.000.000 Proyecto 1. Obras de dragado, nivelación, pilotaje, muelles, bodegas de transporte, red de acueducto y alcantarillado, canalización de sistemas de distribución eléctrica e iluminación de patios $ 2.000.000 PROGRAMA 1609 Fomento del Transporte Automotor Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 589 267. Artículo 10689. Para entregar a la Corporación Financiera del Transporte como aporte de capital del Estado $ 4.000.000 Proyecto 1. Importación de repuestos para equipo automotor $ 1.400.000 Proyecto 2. Importación de vehículos y equipo accesorios 600.000 Proyecto 3. Construcción de talleres, estaciones de servicio y terminales de carga y pasajeros 1.400.000 Proyecto 4. Adquisición de elementos de fabricación nacional 600.000 Bonos Ley 21 de 1963 589 267 Artículo 10689-A. Para entregar a la Corporación Financiera del Transporte como aporte de capital del Estado 2.000.000 Proyecto 1. Importación de repuestos para equipo automotor 600.000 Proyecto 2. Importación de vehículos y equipo accesorio 400.000 Proyecto 3. Construcción de talleres, estaciones de servicio y terminales de carga y pasajeros 600.000 Proyecto 4. Adquisición de elementos de fabricación nacional 400.000 PROGRAMA 1610 Construcción de Viviendas y Unidades Vecinales Inversión Indirecta Para entregar al Instituto de Crédito Territorial, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes: Recursos Ordinarios 587 372 Artículo 10690. Para la construcción, mejoramiento de viviendas y unidades vecinales en el Departamento de Antioquia $ 9.180.000 Bonos de Desarrollo Económico 587 372 Artículo 10690-B. Para la construcción, mejoramiento de viviendas y unidades vecinales en el Departamento de Antioquia 2.000.000 Recursos Ordinarios 587 372 Artículo 10691. Para la construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento del Atlántico 5.100.000 Bonos de Desarrollo Económico 587 372 Artículo 10691-B. Para la construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento de Atlántico 1.000.000 Recursos Ordinarios 587 372 Artículo 10698. Construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento de Cundinamarca 14.200.000 Bonos de Desarrollo Económico 587 372 Artículo 10698-B. Construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento de Cundinamarca 5.000.000 Recursos Ordinarios 587 372 Artículo 10710. Construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento del Valle del Cauca 10.000.000 Bonos de Desarrollo Económico 587 372 Artículo 10710-B. Construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento del Valle del Cauca 2.000.000 Suman los créditos $ 254.280.000

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público