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Artículo 2

A Fin De Dividir Las Apropiaciones Del Presupuesto De Inversión Financiadas Con Bonos De Desarrollo Económico Y Bonos De La Ley 21 De 1963, Según Lo Establecido En El Artículo Anterior, De Las Financiadas Con Otros Recursos Y Para Efectos De Ejecución Y Contabilidad, Se Registrarán Los Siguientes Contracréditos: Presupuesto De Inversion Ministerio De Agricultura Capítulo 1070 Rama Técnica B) Programas De Inversión Indirecta Programa 1460 Fomento Algodonero 680 212 Artículo 10465

Decreto 772 de 1968 · por el cual se determinan las apropiaciones para gastos de inversión del Presupuesto de la actual vigencia que quedan financiadas con emisiones de Bonos de Desarrollo Económico y de la Ley 21 de 1963, y se dividen algunos artículos del mismo, para ajustarlos a la forma como se determina su financiación.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A fin de dividir las apropiaciones del Presupuesto de Inversión financiadas con Bonos de Desarrollo Económico y Bonos de la Ley 21 de 1963, según lo establecido en el artículo anterior, de las financiadas con otros recursos y para efectos de ejecución y contabilidad, se registrarán los siguientes contracréditos: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPÍTULO 1070 Rama Técnica B) Programas de Inversión Indirecta PROGRAMA 1460 Fomento Algodonero 680 212 Artículo 10465. Investigación, extensión y fomento algodonero $ 12.000.000 Proyecto

1.

Investigación y experimentación 12.000.000 PROGRAMA 1461 Fomento Tabacalero 680 212 Artículo 10466. Producción y explotación del tabaco 14.000.00 Proyecto 1. Extensión y fomento 3.432.000 Proyecto

2.

Parcelaciones y aparcería 3.111.000 Proyecto

3.

Investigación y experimentación 1.814.000 Proyecto

4.

Compras de tabaco 1.700.000 Proyecto

5.

Fondo Rotatorio 2.000.000 Proyecto

6.

Gastos de administración 1.943.000 PROGRAMA 1462 Construcción de Silos 530 218 Artículo 10467. Almacenamiento de granos $ 20.000.000 Proyecto 1. Financiamiento de la construcción de silos 20.000.000 MINISTERIO DE FOMENTO CAPÍTULO 1100 Rama Técnica PROGRAMA 1602 Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico Inversión Indirecta 531 244 Artículo 10681. Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los proyectos siguientes 134.800.000 Proyecto 3. Para el programa de interconexión nacional 14.000.000 Proyecto 4. Para la Hidroeléctrica del río Prado (Tolima) 24.000.000 Proyecto 5. Para la Hidroeléctrica del río San Francisco (Caldas) 22.000.000 Proyecto 6. Para la Hidroeléctrica del río Mayo (Nariño) 9.000.000 Proyecto

7.

Para la Termoeléctrica de Barrancabermeja (Santander) 16.000.000 Proyecto

8.

Para la Termoeléctrica de Tibú (Norte de Santander) 4.000.000 Proyecto

9.

Para la Central Térmica del Norte (Cosa Atlántica) 10.000.000 Proyecto

10.

Para la Termoeléctrica de Valledupar (Cesar) 4.500.000 Proyecto

11.

Para la Termoeléctrica de Santa Marta (Magdalena) 5.500.000 Proyecto 13. Para la Termoeléctrica de Chinú (Córdoba) 2.500.000 Proyecto 14. Para las líneas de transmisión y distribución de Antioquia 3.800.000 Proyecto 16. Para la línea de transmisión Bolívar - Quibdó 4.000.000 Proyecto 19. Línea de transmisión Chinú-Magangué-Mompós 2.500.000 Proyecto 23. Para la línea de transmisión Paipa-San Gil-Bucaramanga 2.500.000 Proyecto 24. Para estudio de proyectos de electrificación 2.000.000 Proyecto 25. Para estudios de Hidrología 1.500.000 Proyecto 34. Para aporte a las Centrales Eléctricas de Nariño (Cedenar) como contrapartida al empréstito alemán 7.000.000 PROGRAMA 1607 Planeación y fomento de los Departamentos Inversión Indirecta 612 281 Artículo 10686. Planeación y fomento del Departamento del Chocó, según distribución por decreto, previo estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto 6.000.000 612 281 Artículo 10687. Planeación y fomento del Departamento de La Guajira, según distribución por decreto, previo estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto 6.000.000 PROGRAMA 1608 Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla 582 253 Artículo 10688. Para entregar a la Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla, como aporte de capital del Estado 7.000.000 Proyecto 1. Obras de dragado, nivelación, pilotaje, muelles, bodegas de transporte, red de acueducto y alcantarillado, canalización de sistemas de distribución eléctrica e iluminación de patios 7.000.000 PROGRAMA 1609 Fomento del Transporte Automotor Inversión Indirecta 590 267 Artículo 10689. Para entregar a la Corporación Financiera del Transporte, como aporte de capital del Estado 6.000.000 Proyecto 1. Importación de repuestos para equipo automotor 2.000.000 Proyecto 2. Importación de vehículos y equipo accesorio 1.000.000 Proyecto 3. Construcción de talleres, estaciones de servicio y terminales de carga y pasajeros 2.000.000 Proyecto 4. Adquisición de elementos de fabricación nacional 1.000.000 PROGRAMA 1610 Construcción de Viviendas y Unidades Vecinales Inversión Indirecta Para entregar al Instituto de Crédito Territorial como aporte de capital del Estado, para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes: 587 372 Artículo 10690. Para la construcción, mejoramiento de viviendas y unidades vecinales en el Departamento de Antioquia $ 11.180.000 587 372 Artículo 10691. Para la construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento del Atlántico 6.100.000 587 372 Artículo 10698. Construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento de Cundinamarca 19.200.000 587 372 Artículo 10710. Construcción de viviendas y unidades vecinales en el Departamento del Valle del Cauca 12.000.000 Suman los contracréditos $ 254.280.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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